LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:


EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000640

En el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue el ciudadano EUDO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 5.815.535, representado judicialmente por el abogado Graciano Bríñez Manzanero, contra TRANSPORTE DOXER, C.A., representada por el abogado Carlos Chacín, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fallo proferido el 27 de octubre de 2011, declaró 2parcialmente procedente” la pretensión incoada por el demandante, y “procedente la incidencia de cotejo”de la parte demandada frente a la accionante, condenando a la demandada a pagar al actor, la cantidad de bolívares fuertes 5 mil 201 con 25 céntimos, más intereses moratorios y la corrección monetaria.

Apelada dicha decisión por la parte demandada, en el caso que nos ocupa, comparecieron ante este Tribunal Superior los abogados Carlos Chacín, apoderado judicial de la parte demandada y Graciano Bríñez Manzanero, apoderado judicial del trabajador, y en fecha 24 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la demandada, supra identificado, procedió a pagar, mediante cheque de gerencia número 28601145, librado contra el Banco Nacional de Crédito, la cantidad de bolívares 5 mil 201 con 25 céntimos, entregado al apoderado judicial del accionante, y que constituye el monto de la condenatoria contenida en el fallo de primera instancia, solicitando ambas partes el cierre del expediente y su archivo definitivo.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, observando el tribunal que el pago efectuado por la demandada se corresponde a la condenatoria contenida en el fallo de fecha 27 de octubre de 2011 y que ha sido recibido por el apoderado judicial del actor.

Al efecto, se observa que la actuación de las parte en este juicio en fecha 24 de noviembre de 2011, constituye un acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y que en el caso concreto, lleva implícito el pago de la condena, constituyendo el pago el modo normal de extinción de las obligaciones, ya que consiste en el hecho de cumplir la prestación prometida.

De otra parte, según los términos del artículo 1286 del Código Civil, el pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por él, por la autoridad judicial o por la ley para recibirlo, y en el caso del mandatario, se observa que el apoderado judicial del trabajador, está facultado para recibir cantidades de dinero y suscribir acuerdos y finiquitos, según consta de poder que corre agregado al folio 6 del expediente, estando igualmente facultado el apoderado judicial de la demandada para realizar todos los actos tendientes a ejercer la defensa de los derechos e intereses de su representada (folio 16), cumpliéndose además con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.

En consecuencia, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, por lo cual, se ordena, previa participación al Juez de Juicio de origen, la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, para que proceda a su archivo definitivo.


DECISIÓN

En nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA el acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia celebrado entre el ciudadano EUDO FUENMAYOR y TRANSPORTE DOXER, C.A., en los mismos términos y condiciones en él establecidos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo de la presente causa.

3º) NO HAY IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, previa participación al Juez de Juicio de origen.
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en el día de su fecha, siendo las 10:15 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152011000178
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
_____________________________
Rafael H. HIDALGO NAVEA

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, noviembre 30 de 2011
201º y 152º

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL HUMBERTO HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Rafael Humberto HIDALGO NAVEA
SECRETARIO