LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2011-000546
ASUNTO PRINCIPAL VP01-L-2010-000146

SENTENCIA

Consta en actas que en el juicio seguido por los ciudadanos ALEXIS ADRIÁN BATISTA, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, JHONY INCIARTE BARROSO, JOSÉ GREGORIO ÁVILA y EDUARDO RAMÓN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 6.418.610, 14.236.982, 10.454.309, 5.039.168 y 23.463.262, respectivamente, representados judicialmente por los abogados Marcelo Marín, María Puche, Wilmer Portillo, Armando Machado y Adriana Urdaneta, contra ASOCIACIÓN ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (ASOPROZULIA), inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2006, bajo el número 06, Tomo 8, representada judicialmente por los abogados Roberto Devis Sánchez, Nora Bracho, Juan Bermúdez y Héctor Duarte, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó auto en fecha 22 de septiembre 2011, negando solicitado por la parte demandada, bajo la consideración de que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, decisión contra la cual la accionada ejerció recurso de apelación.

En fecha 29 de noviembre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna y la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. Asimismo, establece que la no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.

Conforme lo establece la doctrina, en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, y se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

De otra parte, en sentencia de fecha 9 de noviembre de 2007 (Caso Club Campestre Los Cortijos), la Sala de Casación Social, reiteró el deber que tienen las partes de asistir a los actos procesales, la importancia de su asistencia a las audiencias y la obligatoriedad que tienen de concurrir a la lectura del dispositivo del fallo, recalcando (Vid. sentencia de fecha 19 de octubre de 2005, caso Federal Express Holding S.A.), que la realización de las audiencias, preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad, deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2011, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que siguen los ciudadanos ALEXIS ADRIÁN BATISTA, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, JHONY INCIARTE BARROSO, JOSÉ GREGORIO ÁVILA y EDUARDO RAMÓN GONZÁLEZ, en contra de la ASOCIACIÓN ÚNICA DE PROPIETARIOS HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA (ASUPROZULIA), en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida.

2) SE CONDENA en costas procesales a la parte demandada recurrente.

Publíquese y regístrese.

Dada en Maracaibo a treinta de noviembre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,
L.S. (Fdo.)
_________________________________
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ

El Secretario,
(Fdo.)
___________________________________
Rafael H. HIDALGO NAVEA

Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las 08:40 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152011000177.

El Secretario,
L.S. (Fdo.)
___________________________________
Rafael H. HIDALGO NAVEA


MAUH/jlma
VP01-R-2011-000546





















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000546

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL HUMBERTO HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Rafael Humberto HIDALGO NAVEA
SECRETARIO