LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:


EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP01-R-2011-000577

En el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana ESTELA DEL CARMEN GALBAN FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº E-30.662.367, representada judicialmente por la abogada Odalis Corcho Rincón, contra HACIENDA SAN JOSÉ DE LA MENSURA C.A., representada por el abogado José Loreto Rivas, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fallo proferido el cinco (05) de octubre de 2011, declaró la extinción del proceso en virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar, y apelada dicha decisión, conociendo en alzada, este Juzgado Superior del Trabajo, dictó sentencia en fecha siete (07) de noviembre de 2011, mediante la cual anuló el fallo apelado y repuso la causa al estado de que se celebrara la audiencia preliminar.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la ciudadana ESTELA DEL CARMEN GALBÁN FERNÁNDEZ, supra identificada, asistida por la Procuradora de Trabajadores abogada Odalis Corcho Rincón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.871, y la empresa HACIENDA SAN JOSÉ DE LA MENSURA C.A., representada en ese acto por el abogado José Loreto Rivas Faría, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.520, consignaron en fecha nueve (09) de noviembre del año 2011, ante la funcionaria de Secretaría adscrita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar a la demandante, la cantidad de bolívares 17 mil 500, cancelados mediante cheque No. 86647411, girado a nombre de la ciudadana Estela del Carmen Galvan (sic) Fernández, por el ciudadano Jorge Luis Pérez Carroz, contra el Banco Mercantil, de fecha tres (03) de noviembre de 2011, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y absoluto de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la debida asistencia de abogado, en este caso de una Procuradora de Trabajadores adscrita al Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, y que en la presente causa no se ha dictado sentencia definitivamente firme, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, se declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN

En nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana ESTELA DEL CARMEN GALBÁN FERNÁNDEZ y la empresa HACIENDA SAN JOSÉ DE LA MENSURA C. A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo de la presente causa.

3º) NO HAY IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES.

4º) ORDENA expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.

El Juez,
L.S. (Fdo.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en el día de su fecha, siendo las 13:55 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152011000162
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
_____________________________
Rafael H. HIDALGO NAVEA

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, noviembre 11 de 2011
201º y 152º

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL HUMBERTO HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.


Rafael Humberto HIDALGO NAVEA
SECRETARIO