LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2011-000509
En el juicio que, por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana OSMARISOLINA CHIQUINQUIRÁ ROMERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.230.006, representada judicialmente por el abogado Orlando Oquendo, contra TALENTO HUMANO EFICIENTE PARA SU CONTACT CENTER S.A., representada por la abogada Taydee Romero Casanova, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha cuatro (04) de noviembre de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda, confirmando la sentencia apelada, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana OSMARISOLINA CHIQUINQUIRÁ ROMERO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.230.006, representada en ese acto por el abogado Orlando Oquendo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140-089, y la empresa TALENTO HUMANO EFICIENTE PARA SU CONTACT CENTER, S.A., representada en ese acto por la abogada Taydee Romero Casanova, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.973, cuya representación consta de instrumento de mandato que aparece inserto a los folios 24,25 y 26 del expediente, consignaron en fecha nueve (09) de noviembre del año 2011, ante la funcionaria de Secretaría de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito de transacción, mediante la cual la parte demandada se compromete a pagar a la demandante, la cantidad de bolívares 16 mil 389 con 48 céntimos, cancelados de la siguiente forma: la cantidad de bolívares 13 mil 271 con 60 céntimos, mediante cheques Nos. 04218417 y 93003857, girados a nombre de la ciudadana Osmarisolina Chiquinquirá Romero López, contra el Banco Occidental de Descuento, de fechas cuatro (04) y ocho (08) de noviembre de 2011, respectivamente, y la cantidad restante de bolívares 3 mil 116 con 88 céntimos, acreditados en la cuenta corriente de la demandante en la misma entidad bancaria, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un pago total, único y absoluto de las pretensiones deducidas en el presente juicio y en consecuencia solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó con la debida representación de abogado, según consta de instrumento de mandato que otorgado bajo la modalidad apud acta, aparece inserto a los folios 11 y 12 del expediente, con facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, y la sentencia dictada por este Juzgado Superior, para el momento en que se suscribe el acuerdo, no estaba definitivamente firme, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, se declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN
En nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana OSMARISOLINA CHIQUINQUIRÁ ROMERO LÓPEZ y la empresa TALENTO HUMANO EFICIENTE PARA SU CONTACT CENTER, S.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo de la presente causa.
3º) NO HAY IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES.
Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Particípese de esta decisión al Juez de Juicio de origen, arriba mencionado.-
El Juez,
L.S. (Fdo.)
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,
(Fdo.)
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
Publicada en el día de su fecha, siendo las 12:41 horas, quedó registrada bajo el No. PJ0152011000161
El Secretario,
L.S. (Fdo.)
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Rafael H. HIDALGO NAVEA
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, noviembre 11 de 2011
201º y 152º
Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado RAFAEL HUMBERTO HIDALGO NAVEA, certifica que: Hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.
Rafael Humberto HIDALGO NAVEA
SECRETARIO
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