REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, lunes veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)

201º y 152º



ASUNTO: VP01-R-2011-000586


PARTE DEMANDANTE: ILIANA DEL CARMEN GULLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.645.628 domiciliada en Casigua El Cubo y Municipio Autónomo Jesús María Semprún del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: DEISY MADUEÑO y ALFREDO MACHADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 34.627 y 7.437 respectivamente, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MI CHINITA, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2005 bajo el No. 10. Tomo No. 38-A.; DROGUERIA MI CHINITA, C.A. (DROCHICA), sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de septiembre de 2005 bajo el No. 25. Tomo No. 66-A.; según última protocolización por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 25 de abril de 2008 bajo el No. 40. Tomo 27-A; FARMACIA MI CHINITA, C.A. (MICHICA), sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de enero de 1996 bajo el No. 39. Tomo 2-A; FARMACIA SAN SEBATIAN, C.A., no constan en actas los datos registrales; FARMACIA VENECIA, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de abril de 1983 bajo el No. 29. Tomo No. 23-A.; FARMACIA MUNICIPAL EL SOL, C.A., no constan en actas los datos registrales; FARMACIA PALAIMA, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de julio de 1982 bajo el No. 26. Tomo No. 46-A., según última protocolización por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 11 de marzo de 2005 bajo el No. 2. Tomo 15-A.; FARMACIA VANESSA, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de junio de 1993 bajo el No. 20. Tomo No. 16-A; FARMACIA SAN MARCO n° 2, C.A., no constan en actas los datos registrales; FARMACIA DINASTIA, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2004 bajo el No. 06. Tomo No. 62-A.; FARMACIA CAROLINA, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de mayo de 2009 bajo el No. 38. Tomo No. 51-A.; FARMACIA DANIELA, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2009 bajo el No. 03. Tomo No. 7-A; FARMACIA SAMANTHA, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 2009 bajo el No. 06. Tomo No. 106-A; OTC FAMACOS, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de febrero de 2000 bajo el No. 9-A. Tomo No. 48-A., según última protocolización por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 27 de febrero de 2008 bajo el No. 15. Tomo 14-A; FARMACIA GOAJIRA, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de febrero de 1975 bajo el No. 7. Tomo No. 7-A., según última protocolización por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 16 de junio de 2005 bajo el No. 30. Tomo 35-A; FARMACIA STEFANIA, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de marzo de 2009 bajo el No. 8. Tomo No. 35-A; FARMACIA CAMILA, C.A. sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 2008, bajo el No. 50. Tomo No. 78-A y FARMACIA LA ZULIANITA, C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 09 de agosto de 2006 bajo el No. 49. Tomo No. 70-A.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: JOSE CASTRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.631

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ya identificada.



-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por ambas partes intervinientes contra la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha cinco (5) de octubre de dos mil once (2011), la cual declaró CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ILIANA GUILLEN en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES MI CHINITA, C.A., DROGUERIA MI CHINITA, C.A. (DROCHICA), FARMACIA MI CHINITA, C.A. (MICHICA), FARMACIA SAN SEBATIAN, C.A., FARMACIA VENECIA, C.A., FARMACIA MUNICIPAL EL SOL, C.A., FARMACIA PALAIMA, C.A., FARMACIA VANESSA, C.A., FARMACIA SAN MARCO N° 2, C.A., FARMACIA DINASTIA, C.A., FARMACIA CAROLINA, C.A., FARMACIA DANIELA, C.A., FARMACIA SAMANTHA, C.A., OTC FAMACOS, C.A., FARMACIA GOAJIRA, C.A., FARMACIA STEFANIA, C.A., FARMACIA CAMILA, C.A. y FARMACIA LA ZULIANITA, C.A.

En fecha tres (3) de noviembre de 2011, se recibió la presente causa la cual se indicó que al quinto (5°) día hábil siguiente se fijará por auto expreso la oportunidad para celebrar la audiencia pública de apelación.

En fecha diez (10) de noviembre de 2011, se fijo para el noveno (9no) día hábil siguiente a las diez (10:00 a.m.), de la mañana para la audiencia de apelación de ambas partes intervinientes.
Posteriormente, en fecha diez (10) de noviembre de 2011, se recibió diligencia de la abogada Deisy Madueño, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la cual desiste de la apelación. Continuando la causa con respecto a la apelación de la parte demandada.-

-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, evidencia esta Alzada que la ciudadana profesional del derecho DEYSI MADUEÑO, esta facultada para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio 20 del expediente,…”celebrar actos de Desistimiento...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte demandante y como consecuencia se HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del estado Zulia, en fecha 05 octubre de 2011. SEGUNDO: SE HOMOLOGA, el desistimiento. TERCERO: NO CONDENA EN COSTAS, a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.). En Maracaibo; a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). AÑO 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO


LA SECRETARIA,

ABG. MAYRÉ OLIVARES







Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p. m.). Anotada bajo el N° PJ0142011000188

LA SECRETARIA,

ABG. MAYRÉ OLIVARES




VP01-R-2011-000586