REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-S-2011-000141.

Parte Consignataria: MARYOLIS DEL CARMEN MELEAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.826.912 domiciliado en el Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Consignataria: JORELYS CORTES, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.985.


Parte Consignante: EVI DE VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Consignante: ANA ESPARZA NONES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.251.


Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, ocho (8) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo la 1:00 pm día y hora señalado por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecen a la misma la ciudadana MARYOLIS DEL CARMEN MELEAN GOMEZ como parte consignataria asistida por la abogada en ejercicio JORELYS CORTES, así como la abogada en ejercicio ANA ESPARZA NONES en su condición de apoderada judicial de la parte consignante. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte consignante, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa mi representada ofrece y entrega en este acto a la parte consignataria la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLÍVAR
(Bs. 63.492,62), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 65103400 de fecha 3 de noviembre de 2011, a nombre de la ciudadana MARYOLIS MELEAN girado contra el Banco Mercantil sucursal Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ciudadana antes mencionada". En este estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Asimismo visto el pedimento realizado por las partes en cuanto a las copias certificadas, este Juzgado, las provee para lo cual se insta a las partes consignar las correspondientes copias fotostáticas a los fines de su certificación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE CONSIGNATARIA Y ABOGADA ASISTENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:


Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.