REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2010-000765.
Parte Actora: WILLIAM JOSÉ BRITO LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.731.055 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MIGNELY DÍAZ Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.055.
Parte Demandada: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, SA (z&p), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: DAVID JULIO CHACON LÓPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.910.
Parte Demandada Solidaria: PDVSA, PETROLEO, SA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada
Solidaria: MARLENE BOCARANDA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.035.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, siete (7) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano WILLIAM JOSÉ BRITO LIRA actuando como parte actora, asistido por su apoderada judicial MIGNELY DÍAZ Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como el abogado DAVID JULIO CHACON LÓPEZ, quien actúa en
su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia en original y copias simples, luego de confrontado se devuelve el original y se agrega a las actas procesales las copias presentadas. De igual forma se presentó la apoderada judicial de la parte demandada solidaria, abogada MARLENE BOCARANDA, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia en original y copias simples, luego de confrontado se devuelve el original y se agrega a las actas procesales las copias presentadas. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTINUVE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 29.660,50), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 00002533 de fecha 27 de octubre de 2011 a nombre del ciudadano demandante, girado contra el Banco Banesco sucursal Satélite Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:
APODERADAO JUDICIAL DE LAPARTE DEMANDADA:
APODERADA JUDICIAL DE PDVSA, PETROLEO, SA:
Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.