REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas


Asunto: .

Parte Actora: JESÚS ANTONIO MATHEUS MICHEL y MARIA JESÚS QUINTERO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.445.278 y V- 7.860.586 domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: IRIS SANTIAGO DE REYES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.658.


Parte Demandada: ALIANZA SEGURIDAD EN ACCIÓN, SA, (ALIANZA ASA) domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: IDA DOS SANTOS y PETRA MARITZA REYES BELARDE, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.506 y 25.927, respectivamente.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRS CONCEPTOS LABORALES.



En el día de hoy, tres (3) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las 8:35 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano JESÚS ANTONIO MATHEUS MICHEL actuando como parte actora asistido por su apoderada judicial IRIS SANTIAGO DE REYES quien también actúa como apoderada judicial de la
ciudadana MARIA JESÚS QUINTERO CHIRINOS, así como las abogadas en ejercicio IDA DOS SANTOS y PETRA MARITZA REYES BELARDE quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto al ciudadano JESÚS ANTONIO MATHEUS MICHEL la cantidad de NUEVE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 9.056,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 2.056,00 en dinero en efectivo de libre y legal circulación en el país, una segunda cuota por Bs. 4.000,00 para el día miércoles 30 de noviembre de 2011 y un tercer pago por Bs. 3000,00 para el jueves 15 de diciembre de 2011. Para la ciudadana MARIA JESÚS QUINTERO CHIRINOS, la parte demandada ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: una cuota por Bs. 3.000,00 para el día miércoles 30 de noviembre de 2011 y un segundo pago por Bs. 2.000,00 para el jueves 15 de diciembre de 2011, todos los pagos serán realizado por la URDD de este Circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el
presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.