REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000771.

Parte Actora: BARBARA DEL CARMEN CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.877.132 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: GERLY LARREAL Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.428.


Parte Demandada: THIARA DE LOS ANGELES ROSAS MOGOLLON, titular de la cédula de identidad No. V- 12.712.711, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: MAIRA PARRA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.326.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las 8:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana BARBARA DEL CARMEN CHACON actuando como parte actora asistida por el abogado JONH MOSQUERA Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, así como la ciudadana THIARA DE LOS ANGELES ROSAS MOGOLLON actuando como parte demandada, asistida por la abogada en ejercicio MAIRA PARRA. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a los
fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero de libre y legal circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:


Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.