REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP21-S-2011-000145

Parte Beneficiaria: YARGELIS VARGAS ALAÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 24.369.344, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: JAZMIN CAMINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.427.


Parte Consignante: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consignante: LISEY LEE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.322.

Motivo: CONSIGNACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YARGELIS VARGAS ALAÑA, identificada con cédula de identidad No. 24.369.344, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JAZIR CAMINO inscrita en el inpreabogado bajo el número 126.427, y la abogada LISEY LEE inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.322 con el carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante
expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.412,83), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Numero 07160426 de fecha 31-08-2011 a nombre de la Ciudadana YARGELIS VARGAS ALAÑA, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora beneficiaria". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano YARGELIS VARGAS ALAÑA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Cuatro (04) folios útiles, dos (02) anexo, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL