REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000896.

Parte Actora: XIOMARA DEL ROSARIO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.725.204 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial de
La Parte Actora: JONH MOSQUERA Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.134.


Parte Demandada: JESÚS MONTILLA propietario de la sociedad de hecho EL FOGON DE LOLA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la Parte Demandada: VERÓNICA MENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.859.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las 11:15 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia comparecen a la misma la ciudadana XIOMARA DEL ROSARIO BRAVO actuando como parte actora, asistida por el abogado JONH MOSQUERA Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, así como el ciudadano JESÚS MONTILLA propietario de la sociedad de hecho EL FOGON DE LOLA titular de la cédula de identidad No. V- 17.830.919 asistido por la abogada en ejercicio VERÓNICA MENDEZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por
terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MIL TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.013,82), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto en dinero de libre y legal circulación en el país, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:


Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.