REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: VP21-L-2011-000086

Parte Actora: MARWIN JOSÉ GOMEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.442.196, domiciliado en el Sector Changaleto, Calle Los Proceres, Casa S/N, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia.-

Abogado Asistente
de la parte actora: JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ y otros inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.659.

Parte Demandada: SEGURIDAD CORPORATIVA, C.A., (SEGUCORP), Avenida 18, entre Calle 77 (5 de Julio) y 78 (Dr. Portillo), Edificio IMAR, Piso 3, Oficina 9, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: MARIA LAURA TELLES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.977.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos

Hoy, 14 de noviembre de 2011, siendo las 8:35 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARWIN JOSÉ GOMEZ RODRIGUEZ actuando como parte actora asistido por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO inscrito en los inpreabogado bajo el número 57.659, así como la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio MARIA LAURA TELLES JIMENEZ. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto, no quedando a deber
ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME


PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.