REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2011-000933.
Parte Actora: NORBERTO DARIO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.151.901 domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Actora: YESENIA OLIVEROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.135.
Parte Demandada: CENTRO CLINICO LOS ANGELES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la Parte Demandada: YOANNY MORILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las 11:30 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano NORBERTO DARIO VALENCIA actuando como parte actora asistido por la abogada en ejercicio YESENIA OLIVEROS, así como la ciudadana CELESTE TRINIDAD FARIA RIVERO titular de la cédula de identidad No. V- 7.671.726 en su condición de apoderada del presidente de la sociedad mercantil demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 11.382,31), a los fines de cancelar todos los
conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 93802962 de fecha 10 de noviembre de 2011 a nombre del demandante, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Ciudad Ojeda Centro, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y ABOGADA ASISTENTE:
Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.