REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Asunto: VP21-L-2011-000688.
Parte Actora: ARACELIS ESTELA FONSECA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.469.869 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
La Parte Actora: JOHN MOSQUERA Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.134.
Parte Demandada: DIEGO ACENATO, domiciliado en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: MISAEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil once (2.011), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma la ciudadana ARACELIS ESTELA FONSECA HURTADO actuando como parte actora, asistida por su apoderado judicial el abogado JOHN MOSQUERA Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, así como el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO actuando como apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos
laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 77000718 de fecha 10 de noviembre de 2011 a nombre de la ciudadana Aracelis Estela Fonseca Hurtado, girado contra el Banco Occidental de Descuento sucursal Santa Rita, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abog. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
LBA/DA.