REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000668
Parte Actora: MILEIDI CONCEPCIÓN RONDON HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.493.484, domiciliado en el Municipio Valmore Rodriguez del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte actora:
MIGNELY DIAZ, venezolana, mayor de edad, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° -110.055.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES Y CIVILES, SHEINSA, C.A, domiciliada en la Avenida Principal al lado del tanque INOS, Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
De la parte demandada: MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA Y OTROS, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº- 89.417.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
Hoy, 07 de noviembre de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Apertura, comparece la ciudadana MILEIDI CONCEPCIÓN RONDON HERNANDEZ, actuando en su condición de parte demandante, debidamente representada por la ciudadana Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, abogada MIGNELY DIAZ, así como la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH ZAMBRANO SANABRIA, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la demandada, según poder en copia simple fotostática que consigna para ser agregado a las respectivas actas procesales. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la demandada con la debida asistencia expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.00,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada el día de hoy LUNES 07-11-11 a nombre de la ciudadana MILEI CONCEPCIÓN RONDON HERNANDEZ, el cual fue emitido mediante cheque Nro.66615787 , girado en contra del Mercantil, dicha suma corresponde al pago total de lo reclamado, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la ciudadana MILEIDI CONCEPCIÓN RONDON HERNANDEZ, con la asistencia debida y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
APODERADA JUDICIAL y PARTE
ACTORA:
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
MAC/DA
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000668 seguido por el ciudadano (a) MILEIDI CONCEPCION RONDON HERNANDEZ contra la empresa: SERVICIOS INDUSTRIALES Y CIVILES, SHEINSA,C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 7 de Noviembre de 2011.
LA SECRETARIA