REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000511

Parte Actora: LINA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-5.179.213, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la parte actora. AURA MEDINA, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.531.

Parte Demandada: UNIDAD EDUCATIVA JESUS ANIBAL ALFONZO, con domicilio en el Sector 5 Bocas, carretera K, diagonal al antiguo módulo El Gasplant, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Abogado Asistente
De la parte demandada: IVAN PEROZO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.555.





Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y otros conceptos laborales.




Hoy, 04 de Noviembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana LINA GUANIPA, en su condición de parte demandante, asistida debidamente por la Abogada AURA MEDINA, así como también compareció la Ciudadana NILDA PADILLA ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.731.378, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el n° 34.955, actuando en este acto en su carácter de Presidenta de la parte demandada, asistida debidamente del abogado en ejercicio IVAN PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.555. Dándose inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.200,oo), a los fines de cancelar los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales son cancelados mediante Cheque N° 66780989, de fecha 04-11-2011 girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a favor de la reclamante, ciudadana LINA GUANIPA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E








APODERADA JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:






ABOGADO ASISTENTE Y REPRESENTANTE
LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA:







Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000511 seguido por el ciudadano (a) LINA GUANIPA contra la empresa: UNIDAD EDUCATIVA JESUS ANIBAL ALFONZO por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 4 de Noviembre de 2011.


LA SECRETARIA