REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

Cabimas, cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-001058

Parte Actora: WILLIAMS JOSE CHIRINOS FLORIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.082.671, con domicilio en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. NESTOR LUIS PRIETO SUAREZ Y OTROS abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.883.

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES, REFRIGERACIÒN Y MANTENIMIENTO, C.A. (COREMACA), domiciliada en la prolongación Circunvalación Nro. 2, Centro Comercial la Paraguita, piso 1, local Nro. 10, Municipio Maracaibo del Estado Zulia


Apoderados Judiciales
De la parte demandada: HAYDICETH ANDAZONA y ALEXANDER FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los Nos.133.000 y 140.438 respectivamente.





Motivo: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES
SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 04 de Noviembre de 2011, comparecieron por ante éste Tribunal el abogado en ejercicio NESTOR PRIETO, actuando en su carácter de apoderado judicial de el ciudadano: WILLIAMS JOSE CHIRINOS FLORIDO, en su condición de parte demandante, así como también compareció abogada en ejercicio HAYDICETH ANDAZONA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES, REFRIGERACIÒN Y MANTENIMIENTO, C.A. (COREMACA). Dándose inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,oo), los cuales serán cancelados en fecha 20 de diciembre de 2.011, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, con sede en Cabimas, dentro de las horas de despacho de este Tribunal. En este estado interviene la parte demandante con la representación debida antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA: