REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, tres ( 03 ) de noviembre de Dos Mil Once (2011 ).
201º y 152º
ASUNTO : VP21-S-2011-000137
Parte Consignataria : GLAXOSMITHLINE VENEZUELA, C.A.,anteriormente denominada GLAXO WELLCOME C.A, domiciliada en el Distrito Federal y Estado Miranda.
Apoderada Judicial
de la parte actora.-
CLARISSA STUYT, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 139.520.
Parte Beneficiaria: JANIA BAUZA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.885.600, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
Abogado Asistente de
la parte d Beneficiaria: YOANNY MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 105.349.
Motivo: Consignación de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Hoy, tres (03) de noviembre de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 12:22 p.m , comparecieron la Parte Consignataria GLAXOSMITHLINE VENEZUELA, C.A.,anteriormente denominada GLAXO WELLCOME C.A, por intermedio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio CLARISSA STUYT, lo cual consta en actas, así como también la Parte Beneficiaria Ciudadano JANIA BAUZA, asistido por su Abogado Asistente YOANNY MORILLO, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy, para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 07 folios utiles y 02 anexos, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido en este acto. Seguidamente expone la parte consignataria lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.197.495,71) en la cual le corresponde a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.181.398,55) girado contra la Institución Bancaria Banco Provincial, en cheque signado con el N° 11666708, a la orden de la Ciudadana JANIA BAUZA, de fecha 21-10-11, y por concepto de Fideicomiso la cantidad de DIECISEIS MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.16.097,16) girado contra la Institución Bancaria Banco Mercantil, en cheque signado con el N° 0864173, a la orden de la Ciudadana JANIA BAUZA, de fecha 20-10-11, de los cuales se consigna copias simple de los mismos para ser agregados a las actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados en dicho escrito por el trabajador parte beneficiaria en este asunto y la empresa GLAXOSMITHLINE VENEZUELA, C.A.,anteriormente denominada GLAXO WELLCOME C.A, parte consignante en este asunto, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte beneficiaria trabajador , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte consignante en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto en dicho escrito transaccional, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, en virtud del cumplimiento cumplimiento de lo acordado en dicho escrito transaccional. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional , dándole efectos de Cosa Juzgada, y en virtud del cumplimiento de lo acordado se ordena archivar el presente en virtud del cumplimiento de lo acordado en la transacción. Así mismo visto lo solicitado en dicho escrito transaccional este Tribunal provee conforme a lo solicitado, por lo que se ordena expedir por secretaria las dos (02) copias certificadas solicitadas de la presente acta y del acuerdo transaccional que se consigna .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S.M.E
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE CONSIGNATE:
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
Abg DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/macv
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-S-2011-000137 seguido por el ciudadano (a) GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., JANIA JOSEFINA BAUZA MONTERO y CLARISSA ISABELLA TUYT RAFFALLI contra la empresa: GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A., JANIA JOSEFINA BAUZA MONTERO y CLARISSA ISABELLA TUYT RAFFALLI por: Otras Solicitudes, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 3 de Noviembre de 2011.
LA SECRETARIA