REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once.
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000177

Parte Actora: RICHARD DIAZ y ROBERT MADRID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-16.587.104 y V-15.158.133 respectivamente, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora. No se constituyó apoderado judicial alguno.



Parte Demandada:
GUAYAFINA OLIVARES, C.A., domiciliada en la Carretera L con calle Bermúdez, tomando como punto de referencia a 200 mts del colegio Maria Auxiliadora ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
De la parte demandada: LILIANA OLIVARES y GABRIEL VILLALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los No.83.407 y 107.532 respectivamente.





Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.



En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la
incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.



Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por los ciudadanos RICHARD DIAZ y ROBERT MADRID, contra la empresa Sociedad Mercantil GUAYAFINA OLIVARES, C.A, por motivo de Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEPRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DELTRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sedeen Cabimas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil once. Siendo las 10:13 a.m.


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° DE S.M.E.


Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


MAC/DA

Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000177 seguido por el ciudadano (a) RICHARD JESUS DIAZ y ROBERT JOSE MADRID SUBERO contra la empresa: GUAYAFINA OLIVARES, C.A., por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 29 de Noviembre de 2011.


LA SECRETARIA