REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, veintiuno (21 ) de noviembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000571
Partes Actoras: SILVIA AURORA NAVAS ALMERA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro E-83.602.186 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora.- MIGNELY DIAZ y OTROS, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.110.055.
Partes Demandadas: CONCEPCIÓN QUIARO, domiciliada en la Carretera Vía Lagunillas, Sector Tasajeras, casa S/n, detrás de la empresa Cool Shop Parts, C.A. del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte Demandada: FRANKLIN ANTONIO VARGAS VARGAS, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 124.181.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, 21 de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m, comparecieron por ante éste Tribunal la ciudadana SILVIA AURORA NAVAS ALMERA, actuando en su carácter de parte demandante en el presente asunto debidamente asistida de la abogada MIGNELY DIAZ, apoderada judicial, así como también compareció el abogado en ejercicio FRANKLIN ANTONIO VARGAS VARGAS , actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambas partes solicitaron al Tribunal de forma verbal y de mutuo acuerdo adelantar la presente audiencia fijada para el día miércoles 25-01-2012 a las 08:35 a.m, visto lo solicitado este Tribunal no tiene impedimento alguno para llevar a efecto la misma, siendo las 10:00 a.m. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.2.000), los cuales serán cancelados en el día de hoy 21/11/ ante este Tribunal. En este estado interviene la parte demandante con su debida asistencia y expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
APODERADA JUDICIAL y LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
Quien suscribe, Abogada DORIS ARAMBULET , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000571 seguido por el ciudadano (a) SILVIA AURORA NAVAS ALMEIRA contra la empresa: CONCEPCIÓN QUIARO por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 21 de Noviembre de 2011.
LA SECRETARIA
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