REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08 ) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) .
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000779

Parte Actora: LEOBALDO JOTSE ISEA CHIRNOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.768.665 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
AURA MEDINA , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , JOHANNA ARIAS, Procuradores de trabajadores , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531, 85304,115134,109569,109562107694,110055 , 89416 ,85304 respectivamente.
Parte Demandada:
PANADERÍA A Q´RAMONA, C.A., domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Representante de la
Parte Demandada: ANGEL LUIS TIMAURE VILCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.719.833 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

Abogados Asistente
Representante de la
Parte Demandada BRUNO CORRADO , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 57669 .



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Ocho (08 ) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) , siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora Ciudadano LEOBALDO JOTSE ISEA CHIRNOS, Asistido por la procuradora de trabajadores JOHANNA ARIAS , así como también compareció el representante de la parte demandada el ciudadano ANGEL LUIS TIMAURE VILCHEZ, en su condición de propietario de la empresa demandada PANADERÍA A Q´RAMONA, C.A. , asistido por el abogado en ejercicio BRUNO CORRADO . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 2.200,00 ), la cual será pagada en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país , dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando que recibe dicha cantidad en este acto ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto, visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE



Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA