REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho (08 ) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) .
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000584
Parte Actora: ANA CAROLINA MEDINA SENCIAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-20.257.227 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente
De la parte actora.-
MARIA ALEJANDRA NAVARRO , Abogado en ejercicio , inscritA en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59847.
Parte Demandada:
FOOD MART 7134,C.A, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Representante de la
Parte Demandada: JULIO ENRIQUE MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-11.453.161 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Asistente
Representante de la
Parte Demandada MILEXY MILAGROS HERRERA y MIREILLE MILAGROS HERRERA, venezolanas, mayor de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No 105439 y 105440 respectivamente.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Ocho (08 ) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) , siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial de la parte actora Ciudadano ANA CAROLINA MEDINA SENCIAL , Asistido por la abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO, así como también compareció el representante de la parte demandada el ciudadano JULIO ENRIQUE MORALES, en su condición de Presidente de la empresa demandada FOOD MART 7134,C.A , según consta en en copia del acta constitutiva de la empresa demandada que consigna en este acto constante de 09 folios útiles y presento a efecto videndi original del mismo, asistido por las abogados en ejercicio MILEXY MILAGROS HERRERA y MIREILLE MILAGROS HERRERA . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 25.000,00 ), la cual será pagada en dos partes iguales asi: una Primera parte por la cantidad de BsF. 15.000,00 eldia 15-11-11 y una segunda y ultima parte el dia 15-12-11 por la cantidad de Bsf. 10.000,00 , mediante cheque a nombre de la trabajadora, de todo lo cual se dejara constancia en actas mediante diligencia consignadas en su oportunidad en este asunto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio, declarando que recibe dicha cantidad en este acto ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia 15-12-11 , para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa.Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
REPRESENTANTE DE LA PARTE
DEMANDADA Y SUS ABOGADAS ASISTENTES
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA