REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO : VP21-L-2011-000844


Parte Demandante: ELVIRA ROSA COLINA, Venezolana,mayor de edad , Titular de la cedula de Identidad N° V- 8.703.452, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas , del Estado Zulia

Abogada Apoderada de
la Parte Demandante
AURA MEDINA , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , JOHANNA ARIAS Y MARIA OCANDO, Procuradores de trabajadores , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531, 85304,115134,109569,109562107694,110055 , 89416 ,85304 Y 99128 respectivamente.


Parte Demandada: APART HOTEL OJEDA SUITE, C.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Representante de la
Parte damandada: FAISAL ABOU EL OULA BOU MAHMOUD, Venezolano ,mayor de edad , Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.140.042, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas , del Estado Zulia, en su condición de representante legal de la empresa demandada.


Abogados asistentes del
Representante de la
Parte damandada: LOURDES ALVARADO QUIROZ Y JESSUDY SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 107507 y 112541 respectivamente.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) , siendo las 11:55 a.m , comparecieron la Parte actora Ciudadana ELVIRA ROSA COLINA asistido por su apoderada judicial , la procuradora de trabajadores AURA MEDINA, así como también comparecio el Ciudadano FAISAL ABOU EL OULA BOU MAHMOUD en su condición de representante legal de la empresa demandada según consta en actas , en copia del documento poder consignado por ante la URDD de este Circuito laboral el dia de hoy , asistido por las abogados en ejercicio LOURDES ALVARADO QUIROZ Y JESSUDY SALAZAR, , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F. 5.843,27 ), la cual se pagan en este mismo acto mediante cheque no endosable de la Institución Bancaria B.O.D , Numero 87014512 , cuenta Cliente N° 0116-0108-15-2108061874 de fecha 01-11-11 a nombre de la Ciudadana ELVIRA COLINA, por dicha cantidad de BsF. 5.843,27, del cual consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos se reclaman en este asunto, que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa APART HOTEL OJEDA SUITE, C.A. APART HOTEL OJEDA SUITE, C.A., dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador , no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos lo acordado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí reclamados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE




REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
Y SUS ABOGADAS ASISTENTES


Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA SECRETARIA

JSR/jsr