REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) .
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000833

Partes Actoras: ENGELLBERTH JESUS RODRIGUEZ DORANTES, ALIRIO JOSE CARDOZO ARAUJO, RAFAEL DAVID GARCIA VILLACINDA, DARWIN JOSE GOMEZ NARVAEZ, Venezolanos y JOSE DANIEL RODRIGUEZ SANCHEZ, extranjero, todos mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-16.440.497, V-8.704.711, V-18.979.456, V-16.047.647 y E-83.378.107 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
JESUS ESTRADA, MELVA GOMEZ, ANGEL CHAVEZ y ALIRIO HERNANDEZ , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53610, 12511,18746,70 respectivamente.
Parte Demandada:
WILLIAMS INDUSTRIAL,C.A.,domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-


Representante de la
Parte Demandada: LUIS ALBERTO PARTOR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.862.360 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de presidente de la parte demandada.-

Abogado Asistente de
La Parte Demandada
RAFAEL APONTE MARTINEZ , venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12454


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) , siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, comparecen las partes actoras Ciudadanos ALIRIO JOSE CARDOZO ARAUJO y DARWIN JOSE GOMEZ NARVAEZ, asistidos por sus apoderado judicial JESUS ESTRADA, MELVA GOMEZ ,los cuales a su vez actúan como apoderado de las partes actoras que no comparecieron Ciudadanos ENGELLBERTH JESUS RODRIGUEZ DORANTES, RAFAEL DAVID GARCIA VILLACINDA y JOSE DANIEL RODRIGUEZ SANCHEZ, así como también compareció el Ciudadano LUIS ALBERTO PARTOR en su condición de presidente de la parte demandada WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A., asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE MARTINEZ, según consta en actas . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a cadauna de las partes demandantes las siguientes cantidades: 1) Al Ciudadano ENGELLBERTH JESUS RODRIGUEZ DORANTES, la cantidad de BsF. 2.950,00 , 2) Al Ciudadano ALIRIO JOSE CARDOZO ARAUJO la cantidad de BsF. 2.630,00 , 3) Al Ciudadano RAFAEL DAVID GARCIA VILLACINDA la cantidad de BsF. 2.340,00 , 4) Al Ciudadano DARWIN JOSE GOMEZ NARVAEZ la cantidad de BsF. 3.660,00 , y 5) Al Ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ SANCHEZ, la cantidad de BsF. 2.440,00 . cantidades ( 2.950,00 + 2.630,00 + 2.340,00 + 3.660,00 + 2.440,00 ) esta que han un total de CATORCE MIL VEINTE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 14.020,00 ), las cuales serán pagadas asi: A los trabajadores comparecientes Ciudadanos ALIRIO JOSE CARDOZO ARAUJO la cantidad de BsF. 2.630,00 y DARWIN JOSE GOMEZ NARVAEZ la cantidad de BsF. 3.660,00, cantidades estas antes indicadas, en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en le país y a los no comparecieron Ciudadanos ENGELLBERTH JESUS RODRIGUEZ DORANTES, RAFAEL DAVID GARCIA VILLACINDA y JOSE DANIEL RODRIGUEZ SANCHEZ, le será pagada el dia 01-11-11 , de lo cual se dejara constancia en el expediente, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por los trabajadores en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a dichos trabajadores reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene las partes actoras comparecientes ALIRIO JOSE CARDOZO ARAUJO y DARWIN JOSE GOMEZ NARVAEZ, y por las partes actoras no compareciente, Ciudadanos ENGELLBERTH JESUS RODRIGUEZ DORANTES, RAFAEL DAVID GARCIA VILLACINDA y JOSE DANIEL RODRIGUEZ SANCHEZ, los apoderados comparecientes JESUS ESTRADA, MELVA GOMEZ , quienes expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 01-11-11, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E


PARTES ACTORAS COMPARECIENTES




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISNTENTE



Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA



J SR/jsr