REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23 ) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) .
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000792

Parte Actora: CARMEN YORLET PEREZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.860.707 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
AURA MEDINA , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , JOHANNA ARIAS Y MARIA OCANDO, Procuradores de trabajadores , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531, 85304,115134,109569,109562107694,110055 , 89416 ,85304 Y 99128 respectivamente.

Parte Codemandada:
INSTITUTO LAS AMERICAS, SRL también conocida como Academia las América,siendo su verdadera denominación CENTRO ACADEMICO COMERCIAL LAS AMERICAS,SRL, la cual conforma un grupo economico con las empresas CENTRO EDUCATIVO LAS AMERICAS,C.A Y CENTRO EDUCATIVO Y DE FORMACION LAS AMERICAS,C.A , domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-


Abogado Apoderados
De la parte Codemandada
CENTRO ACADEMICO
COMERCIAL LAS AMERICAS,SRL
JACKNERY ALBA PERCHER FERRER , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 109553 y otros.

Parte Codemandada:
ASOCHEF, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogados Apoderados
De la parte Codemandada
ASOCHEF
No se constituyo apoderado ni representante alguno.


Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.



Hoy, Veintitrés (23 ) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) , siendo las 9:55 a.m, comparecen parte actora Ciudadano CARMEN YORLET PEREZ , Asistido por la procuradora de trabajadores MIGNELY DIAZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora , así como también compareció la abogado en ejercicio JACKNERY ALBA PERCHER FERRER en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada INSTITUTO LAS AMERICAS, SRL también conocida como ACADEMIA LAS AMÉRICA, siendo su verdadera denominación CENTRO ACADEMICO COMERCIAL LAS AMERICAS,SRL, la cual conforma un grupo economico con las empresas CENTRO EDUCATIVO LAS AMERICAS,C.A Y CENTRO EDUCATIVO Y DE FORMACION LAS AMERICAS,C.A , según consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el dia 30-11-11 a las 10:15 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día 30-11-11 a las 10:15 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.500,00 ), la cual será pagada en este mismo acto de BsF. 2.000,00 , en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada la cual recibo en este acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el país , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena archivar el presente asunto visto cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


Abogada Apoderado
De la parte Demandada
CENTRO ACADEMICO
COMERCIAL LAS AMERICAS,SRL



Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr