REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23 ) de Noviembre de Dos Mil Once (2011 ).
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000259
Parte Actora: LUIS ANTONIO PEROZO TOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.861.171 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
EDIXON CARIDAD, MARY CARIDAD, NELIA GUADAMA CHOURIO y RAFAEL SANDOVAL , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12150,40905, 64711 Y 87903 respectivamente.
Parte Demandada:
PROAMBIENTE SOCIEDAD ANONIMA (PROAM), domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
JULIO SALAZAR y CORRADO BRUNO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 84377 y 57669 y otros.
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS..
Hoy, Veintitrés (23 ) de Noviembre de Dos Mil Once (2011 ), siendo las 10:35, dia y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen la parte actora Ciudadano LUIS ANTONIO PEROZO TOYA , asistido por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio RAFAEL SANDOVAL y MARY CARIDAD, según consta en actas, así como también comparecieron los abogados en ejercicio JULIO SALAZAR y CORRADO BRUNO, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada PROAMBIENTE SOCIEDAD ANONIMA (PROAM), según consta actas Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes antes mencionadas. Seguidamente se les explico a las partes comparecientes la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna en este acto constante de 03 folio útiles el cual lo dan por reproducido mas un anexo . Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 80.000,00), la cual sera pagada en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable del Banco de Mercantil , Numero 31103131 , codigo cuenta N° 0105-0055-96-2055103131, de fecha 15-11-11 a nombre de la Ciudadana LUIS PEROZO , del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por enfermedad profesional, Daños y perjuicios y otros conceptos laborales se reclaman en la demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajador en el presente juicio conforme a los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la actora, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada por enfermedad profesional, Daños y perjuicios y otros conceptos laborales que se reclaman”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho Acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto, Visto el cumplimiento de lo acordado en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el Acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente Acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE
DEMANDADA
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr