REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dos (02 ) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) .
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: VP21-L-2011-000250
Parte Actora: JHON ANDERSON BENJASMIN LUZARDO NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.544.833 domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
AURA MEDINA , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , JOHANNA ARIAS Y MARIA OCANDO, Procuradores de trabajadores , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531, 85304,115134,109569,109562107694,110055 , 89416 ,85304 Y 99128 respectivamente.
Parte Demandada:
CONSORCIO E & R PLANTA ELECTRICA, RODAISTER y EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A., (EURECA), domiciliado en el Municipio Simon Bolivar del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
JOANNA BOHORQUEZ , venezolana, mayor de edad, abogad en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 85967.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
En fecha 29-03-2.011, el Demandante JHON ANDERSON BENJASMIN LUZARDO NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.544.833 domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, demandó a la empresa CONSORCIO E & R PLANTA ELECTRICA, RODAISTER y EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A., (EURECA), domiciliado en el Municipio Simon Bolivar del Estado Zulia, por motivo de cobro de prestaciones sociales, el cual fue admitido en fecha 06-05-11 por este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En fecha 29-09-11 por distribución le correspondió éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas , le correspondió conocer del presente asunto en fase de mediación .En fecha 25/10/2.011, siendo las 09:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la APERTURA de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , compareciendo las parte actora , comparecen por un lado la apoderado judicial de la parte actora Ciudadano JHON ANDERSON BENJASMIN LUZARDO NAVA la procuradora de trabajadores AURA MARÍA MEDINA , así como también compareció la abogado en ejercicio JOANNA BOHORQUEZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CONSORCIO E & R PLANTA ELECTRICA, RODAISTER y EMPACADURAS, UNIONES Y REPARACIONES, C.A., (EURECA). Se así inicio a la audiencia, en la cual solicito el derecho de palabra la referida apoderada de la empresa demandada , la cual le fue concedida la cual expuso lo siguiente: Consigno en este acto copia certificada del acta de defunción N° 473, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio Cabimas Estado Zulia, donde consta que el dia 09-08-11 falleció el Ciudadano JHON ANDERSON BENJASMIN LUZARDO NAVA, titular de la cedula de identidad Nro V-17.544.833, parte actora en este asunto . Participación que hago a este Tribunal a los fines legales pertinentes. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la procuradora AURA MARÍA MEDINA, la cual manifesto no tener conocimiento al respecto. Seguidamente este Tribunal visto lo expuesto por ambas partes procedió a resolver de la siguiente manera :
Resulta claro que la muerte del mandante hace cesar el mandato y una vez que se hace constar este en el expediente ,suspende el curso de la causa, mientras se notifique a los herederos y/ o beneficiarios , a tenor de lo establecido en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil . También suele ocurrir como en el presente caso que no haya en el expediente constancia de la muerte del actor poderdante y que el apoderado ignore el hecho de la muerte de su poderdante , en tal cado es evidente que las actuaciones realizadas por dicho apoderado resultan validas hasta el momento en que tiene conocimiento, salvo que se evidencie que dicho apoderado haya obrado maliciosamente, por tener conocimiento del tal hecho, pues en el primer caso como en el presente caso en concreto ha obrado con buena fe a tenor de lo establecido1.710 del Código Civil. Ahora bien resulta necesario establece el hecho cierto de la muerte del poderdante actor en en este asunto JHON ANDERSON BENJASMIN LUZARDO NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.544.833 domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia. Por ello este Tribunal luego de un detenido estudio del acta de defunción consignada por la parte demandada y procediendo por analogía Conforme con lo establecido en articulo 165 del Código de Procedimiento Civil ordinal 3° , según lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , considera en virtud de que consta la muerte de la parte actora JHON ANDERSON BENJASMIN LUZARDO NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.544.833 domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, que existe una causa de suspensión del proceso , por cuanto la representación que tenia la procuradora AURA MARÍA MEDINA cesa , con la muerte de su representando hasta el momento en que tiene conocimiento de la causa de cesación. Observa el Tribunal que en el presente asunto se ha dado la figura de sucesión de parte. Por lo este Tribunal , deja sin efecto la apertura de la presente audiencia Preliminar, Suspende el presente Proceso , por lo que se repone la causa al estado de la apertura de la audiencia preliminar en este asunto , esto una vez que se haya constituido en este asunto las personas llamadas por la ley como beneficiarios y/o herderos del causante : JHON ANDERSON BENJASMIN LUZARDO NAVA y sea notificada la parte demandada, Todo conforme a lo establecido en el auto de admisión dictado en este asunto en fecha 06-05-11. ASI SE RESUELVE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se deja sin efecto la apertura de la presente audiencia Preliminar, Suspende el presente Proceso , por lo que se repone la causa al estado de la apertura de la audiencia preliminar en este asunto , esto una vez que se haya constituido en este asunto las personas llamadas por la ley como beneficiarios y/o herderos del causante : JHON ANDERSON BENJASMIN LUZARDO NAVA y sea notificada la parte demandada, Todo conforme a lo establecido en el auto de admisión dictado en este asunto en fecha 06-05-11.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Dos (02 ) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) .Siendo las 4:10 p.m. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
JSR/jsr.
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