REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciséis (16 ) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) .
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000489

Parte Actora: IREMIS JOSÉ JIMENEZ GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.181.057 , domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
AURA MEDINA , JOHN MOSQUERA, YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, MIGNELY DIAZ , YENNILY VILLALOBOS , JOHANNA ARIAS Y MARIA OCANDO, Procuradores de trabajadores , Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°116531, 85304,115134,109569,109562107694,110055 , 89416 ,85304 Y 99128 respectivamente.
Parte Demandada:
ACCESO, DETECCIÓN, INGENIERIA, C.A. (ADINCA) , domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
KATHERINE TORRES y EMIS URDANETA , venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 122.415 y 122.810 respectivamente.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.


Hoy, Dieciséis (16 ) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) , siendo las 10:15 a.m, , comparecen la parte actora Ciudadano IREMIS JOSÉ JIMENEZ GONZÁLEZ , Asistido por la procuradora de trabajadores JOHANNA ARIAS, así como también comparecieron las abogados en ejercicio KATHERINE TORRES , en su condición de apoderado judicial de la parte demandada según consta actas quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongacion de la audiencia preliminar fijada para el dia de hoy a las 10:00 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongacion de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día de hoy a las 10:35 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.F. 5.646,19 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque no endosable, N° 45504630 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0077-69-0771151221 , a la orden del Ciudadano IREMIS JIMENEZ , de fecha 15-11-11 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde por todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos reclamados por el trabajador". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del dia de hoy para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E





LA PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA









APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA




JSR/jsr