REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Once (11) de Noviembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
SENTENCIA
ASUNTO: VP21-L-2010-000426
Parte Actora: VINNIE ENRIQUE REYES VILCHEZ, HENDRICK ARANDIA HURTADO, OSMEL JOSE SILVA CORDERO , Venezolanos, mayores de edad, titulaesr de la cedula de identidad Nro V-13.402.586, V-12.466.128 y V-7.864.321 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderadas
De la parte actora.-
ERCILIA ROSA QUERALES y FRANCISCO CARABALLO, Abogados en ejercicio , , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34958 Y 64609 respectivamente.
Parte Demandada:
WESECA DEL CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA (WESECA,C.A) , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte Demandada
DODANIM SARAY ALBORNOZ LOPEZ , venezolanas, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 28919.
Tercero Interviniente :
PDVSA PETROLEO,S.A Y ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY,S.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital la primera y la segunda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogados Apoderados
Del Tercero Interviniente
PDVSA PETROLEO,S.A
No seconstituyo representante ni apoderado alguno
Abogados Apoderados
Del Tercero Interviniente
ZARAMELLA Y PAVAN
CONSTRUCTION COMPANY,S.A RAXELY ANDREINA GUTIERREZ , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128609 y otros.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo. Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos VINNIE ENRIQUE REYES VILCHEZ, HENDRICK ARANDIA HURTADO, OSMEL JOSE SILVA CORDERO , Venezolanos, mayores de edad, titulaesr de la cedula de identidad Nro V-13.402.586, V-12.466.128 y V-7.864.321 respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la empresa WESECA DEL CARIBE, COMPAÑÍA ANONIMA (WESECA,C.A) , domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia y donde se llamo como terceros intervinientes a las empresas PDVSA PETROLEO, S.A Y ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY,S.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas Distrito Capital la primera y la segunda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Once (11) de Noviembre de dos mil Once (2011). Siendo las 11:58 a.m. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZ 2° DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
JSR/jsr.