REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de Noviembre del año dos mil once, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en el Departamento de Recursos Humanos del Hospital Universitario, ubicada en la avenida Guajira diagonal al antiguo Rectorado de la Universidad del Zulia, en el Municipio Maracaibo estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 2, en el juicio de Revisión de Sentencia, por Aumento he Incumplimiento de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana BETSY CARELIA BRICEÑO AVEDAÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.416.365, en contra del ciudadano ENDRY JOSE SULBARAN AMAYA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.416.385. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) TULIO VERA, titular de la cédula de identidad No. 4.160.347, quién se identifico con el carácter de: ADJUNTO A LA ASESORIA LEGA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa de conformidad con los artículos 137 y 749 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 ejusdem, decretó Medida Ejecutiva de Embargo , contra el ciudadano ENDRY JOSE SULBARAN AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.416.385. sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades o aguinaldos que le pueda corresponder al demandado de autos como empleado al servicio del Humanos del Hospital Universitario. La cantidad a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 2, EXP 20074.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutado con anterioridad a la presente;. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.)-

LA JUEZA


Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:



Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp.
Comisión 5217-11.
Exp. No 20074