REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis (06) de mayo de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000229
PARTE ACTORA: ROBERTO CARLOS LUGO CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRENE FRANCO CALIKITIS.
PARTE DEMANDADA: ROYAL PALACE PLAYA EL AGUA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUZ MERCEDES CUESTA Y JACKELINE GUERREIRO NUÑEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil once (2011), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes quienes de mutuo y común acuerdo se dan por notificados del presente asunto, renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000229, a los fines de celebrar un acuerdo para poner fin al presente asunto; en consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto el demandante, el ciudadano ROBERTO CARLOS LUGO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.033.781, debidamente asistido por la abogada en ejercicio IRENE FRANCO CALIKITIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.068; y por la parte demandada ROYAL PALACE PLAYA EL AGUA, C.A., comparecen las Abogadas LUZ MERCEDES CUESTA Y JACKELINE GUERREIRO NUÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.502 y 28.046, respectivamente, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada ROYAL PALACE PLAYA EL AGUA, C.A., según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de noviembre de 2010, anotado bajo el N° 23, Tomo 158 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta a Efectum- Videndi para su devolución previa certificación en autos.-
Iniciada la Audiencia, las partes exponen, PRIMERO: La parte actora en la demanda oral solicita el pago de los conceptos: Antigüedad; Domingos y Feriados Trabajados; Horas Extras, Bono Nocturno y Salarios Caídos, cuyos montos se dan enteramente reproducidos. SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente transacción, la parte demandada reconoce la relación laboral prestada por la parte actora y con el ánimo de evitar futuras controversias, ofrece cancelar al ciudadano ROBERTO CARLOS LUGO CASTILLO, la cantidad de Bolívares VEINTIUN MIL UN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.001,28), por concepto de COBRO DE PRESTACIÓNES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, los cuales son pagaderos de las siguientes formas: la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), pagados en cheque del Banco BANESCO, signado con el Nro. 35572544, de fecha 05-05-2011, por concepto de BONIFICACION ESPECIAL y la cantidad de NUEVE MIL UN BOLÍVAR CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 9.001,28), la cual están depositados en cuenta de ahorros aperturada en el Banco BANFOANDES, según oficio Nro. 035-10 de fecha 31-05-2010 a favor del ciudadano ROBERTO CARLOS LUGO CASTILLO, en el asunto signado con el Nro. OP02-S-2010-000016. TERCERO: La parte actora ciudadano ROBERTO CARLOS LUGO CASTILLO, debidamente representado por la Abogada IRENE FRANCO CALIKITIS, antes identificada, una vez oída la propuesta presentada por las Abogadas LUZ MERCEDES CUESTA Y JACKELINE GUERREIRO NUÑEZ, aceptan la misma, en las condiciones y términos antes expuestos, con lo cual, una vez hecho efectivo el pago acordado, nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto. En tal virtud, ambas partes que suscriben el presente acuerdo, solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y solicitan se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se agrega a la presente acta escrito de transacción presentados por las Abogadas IRENE FRANCO CALIKITIS parte actora y LUZ MERCEDES CUESTA Y JACKELINE GUERREIRO NUÑEZ apoderadas judiciales de la parte demandada.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ .-
ESM/Zcr/er.-
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