REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000092
PARTE ACTORA: JAVIER EMILSER MILANO SALAZAR. NO COMPARECIÓ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: Empresa “DISTRIBUIDORA EL ROSARIO, C.A.” (DIROCA)
ASISTIDO LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARINA MILAGROS MIJARES GÓMEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2011-000092, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia de la parte demandada Empresa “DISTRIBUIDORA EL ROSARIO, C.A.”; comparece el ciudadano JORGE LEONARDO EGIDI MORA, titular de la cédula de identidad N° V-11.145.152, en su condición de Gerente General de la empresa demandada, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de diciembre de 2.010, quedando anotado bajo el N° 08, Tomo 201, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Notaría. Se deja constancia que el presente poder fue presentado en copia simple, a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos; asistido por la abogada en ejercicio MARINA MILAGROS MIJARES GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 24.930. Asimismo el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA.,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/ERS/yvs.-
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