REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2.011)
Años: 201º y 152º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000540
PARTE ACTORA: YUMARY MARIEN BETANCOURT OBREGÓN
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: BENJAMÍN ALVINO, MARYS ROMERO y la ABG. CHAMES MARÍA NAKAD C.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA CORRE CAMINO GEORGE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ESTHER FIGUEROA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintitrés (23) de mayo del año dos mil once (2.011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2010-000540, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ|, con la asistencia de la secretaria Abogado ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, la ciudadana YUMARY MARIEN BETANCOURT OBREGÓN, titular de la cédula de identidad número 14.692.658, debidamente asistida por el Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, abogado BENJAMÍN ALVINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.181, según se evidencia de Poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el Numero 47, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho; y por la parte demandada Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA CORRE CAMINO GEORGE, C.A.”, comparece la Abogada en ejercicio ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.969, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha18-02-2011.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada, reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, los conceptos reclamados por Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Domingos Laborados No Cancelados, pero no reconoce los Salarios Caídos, por lo que, a los fines de poner fin al presente litigio ofrece cancelar a la extrabajadora la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,oo), monto este que será pagado de la siguiente manera: La cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), en fecha 24 de Mayo de 2.011, y la cantidad restante de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) en fecha 30 de Mayo de 2.011. Presente la trabajadora debidamente asistida por el Procurador Especial de Trabajadores de este Estado, entes identificado, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada y declara que una vez cancelada la totalidad de los pagos ofrecidos por la demandada, en las fechas indicadas por esta, nada quedara a deberle la demandada, ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación de los pagos acordados; de igual manera, se deja constancia de la devolución de los escritos de promociones de pruebas y sus anexos, consignados por las partes al inició de la Audiencia Preliminar.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO.
ESM/jrm.-
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