REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000523
PARTE ACTORA: NATHALI ROSALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MIRNA MILLÁN.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO.
SINDICA PROCURADORA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARIANGELA HAMANA.
CONSULTOR JURÍDICO DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO: ABOGADO FRANKLIN JIMÉNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000523, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la Abogada MIRNA MILLÁN MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.075, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NATHALI ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.970.013, según de evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 16-12-2010, bajo el N° 32, Tomo 171 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; y por la parte demandada CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO, comparece la Abogada MARIANGELA HAMANA VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-13.669.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.826, actuando en su carácter de SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, según se evidencia de resolución N° 80-2008, de fecha 16-12-2008; asimismo comparece el Abogado FRANKLIN JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.145.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.480, actuando en su carácter de Consultor Jurídico del CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO.
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; celebran el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO; desde el día 01-04-2007, como OFICINISTA I, con un horario de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 03:00 p.m., devengando un último salario básico mensual de Bs. 1.064,00, laborando hasta el día 18-02-2010, fecha esta última en la que alega fue despedida injustificadamente, por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses, alícuota de utilidades e Indemnización por Despido, lo cual asciende a un total de Bs. 13.012,22. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, horario y salario alegado por la trabajadora, el tiempo de servicio y el cargo desempeñado; desconociendo que el motivo de la terminación de la relación laboral fuera el despido injustificado, no obstante a ello y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora por los montos y conceptos demandados la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00) los cuales ofrece pagar en este acto mediante cheque número 45997369 del Banco Guayana de fecha 10 de mayo de 2011 a favor de la ciudadana NATHALI ROSALES. TERCERA: Presente la Apoderada judicial de la parte actora declara que acepta el presente ofrecimiento y que una vez hecho efectivo el cheque antes identificado nada queda a deber el CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIÑO por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOGADA ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
FH/ZCR/mgm.-
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