REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas
Cabimas, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: VP21-L-2010-000318.

PARTE DEMANDANTE: WILFREDO JOSE GOMEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.-11.458.761, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: YOSMARY RODRÍGUEZ, LISBETH BRACHO, AURA MARIA MEDINA GUTIÉRREZ, YENNILY VILLALOBOS, JOHANNA ARÍAS, JOHN MOSQUERA, MIGNELY DÍAZ y MARIA RITA OCANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.562, 107.694, 116.531, 89.416, 85.304, 115.134, 110.055 y 99.128, respectivamente, Procuradores de los Trabajadores del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: SUPER FRENOS Y ESCAPES, LA N, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 26 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 7, Tomo 7-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: YOANNY MORILLO, YESENIA OLIVEROS, KELLYCE MEDINA, ROBERTO DEVIS SANCHEZ, NORA BRACHO MONZANT, JUAN CARLOS BERMUDEZ y HECTOR DANILO DUARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.349, 108.135, 110.324, 25.591, 26.643, 126.826 y 26.073, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA ORAL

En el día hábil de hoy, seis (06) de Mayo del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, conforme a lo establecido en el auto dictado en fecha 29 de abril de 2011 (folio Nro. 193 de la Pieza Principal), a los fines de evacuar la Prueba de Cotejo promovida por la parte demandante, según acta levantada en fecha 05 de noviembre de 2009 (folios Nros. 128 al 130 de la Pieza Principal), con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso el ciudadano WILFREDO JOSE GOMEZ APONTE en contra de la sociedad mercantil SUPER FRENOS Y ESCAPES, LA N, COMPAÑÍA ANONIMA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejándose expresa constancia de la no comparecencia del trabajador demandante, así como de la Empresa demandada, ni por sí ni por medio de representación judicial alguna; en virtud de lo cual se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente lo siguiente:

“Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso el ciudadano WILFREDO JOSE GOMEZ APONTE en contra de la sociedad mercantil SUPER FRENOS Y ESCAPES, LA N, COMPAÑÍA ANONIMA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Se ordena expedir copia certificada de esta resolución por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÍVESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 10:46 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA


JDPB/mb
VP21-L-2010-000318