REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, nueve (09) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-S-2011-000025

Parte Beneficiaria: ALVIN ALBERTO PEREZ OCANDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.605.414, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte Beneficiaria: JOHANA ARIAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.304.

Parte Consignante de las
Prestaciones Sociales: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L., domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consigante: IBELISE HERNÁNDEZ ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.615

Motivo: Otras Solicitudes

Hoy, 9 de Mayo de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALVIN ALBERTO PEREZ OCANDO, titular de la cédula de identidad número 11.950.424 el cual se encuentra asistido por la abogada JOHANA ARIAS inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.304, así como la abogada en ejercicio IBELISE HERNÁNDEZ ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 40.615 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, según poder acreditado en auto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 6.806,21), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad se encuentra en la Oficina de Control de Consignaciones llevada por esta Circuito Judicial Laboral, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano ALVIN PEREZ OCANDO con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, no obstante, dejó a salvo cualquier acción que eventualmente pudiera ejercer por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se abstiene de Homologar el presente convenimiento, no obstante, dado el acuerdo realizado por las partes se declara terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente se ordena oficiar a la oficina de consignaciones a fin de que realice todos los tramite pertinente para realizar la entrega de dicha cantidad de dinero consignada a favor del ciudadano ALVIN PEREZ mas los interés que esta cantidad hay generado. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE





APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2011-000025
Resolución Número: PJ0012011000093.
Numero de Asientos Diario: 15