REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Mayo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2011-000125

Parte Actora: ARMANDO JOSE ROJAS NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.398.609, Sector Punta Iguana Norte, Calle Las Cabrías, Casa S/N, Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: JOHN MOSQUERA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.134.

Parte Demandada: CONSTRUCTORA VALBUENA BAUTISTA, C.A., Carretera lara-Zulia, a 200 metros del Puente sobre el lago "Rafael Urdaneta", dentro de las Instalacionesde la Estación de Servicio PDV "La Ribacera", Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: No se constituyó apoderado judicial alguno.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos


Hoy, 05 de Mayo de 2011, siendo las 11:28 a.m, comparecieron a este Tribunal el ciudadano ARMANDO JOSE ROJAS NAVA, titular de la cédula de identidad número 18.398.609, parte demandante representado judicialmente por la abogada en ejercicio AURA MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el número 116.531, así como la abogada en ejercicio DEYANIRA BRAVO inscrita en el inpreabogado bajo el número 56.811 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA VALBUENA BAUTISTA, C.A., según consta en copia fotostática de documento poder que es consignado en este acto a fin de acreditar su representación constante de Tres (03) folios útiles, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Las partes antes identificadas solidaron al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo en el articulo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la celebración de la presente audiencia a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. El Tribunal Vista lo Solicitado por ambas partes, acordó conforme con lo solicitado y declara abierto este acto a los fines de procurar los medios alternos de solución de conflictos, como lo es la mediación. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declarado abierto éste acto constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, y la Conciliación. Posteriormente realizaron cada una de las partes sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes que comparecieron quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la representación judicial de la empresa demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Miércoles 18 de mayo a las 10:00 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone lo siguiente: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Así mismo solicitó al Tribunal se abstenga de dictar sentencia en este asunto por admisión de hechos en virtud de lo aquí acordado”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. En consecuencia, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 18-05-11, para que informe al tribunal por escrito, si se dio cumplimiento a lo acordado; así mismo se hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa. Por ultimo conforme a lo solicitado por la parte actora y en virtud de lo acordado por ambas partes, este Tribunal se abstiene de dictar sentencia en este asunto por admisión de hechos en virtud de lo aquí acordado y que es debidamente homologado en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA






Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA



DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000125
Resolución Número: PJ0012011000088.
Asiento Diario: 33