REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: VP21-S-2011-000066
Parte Consignante: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, SA, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Apoderado
de Parte Consignante: LISEY LEE, Abogada en ejercicico , inscrita en el inpreabogado bajo el número 84322.
Parte Consignataria : LUIS HERRERA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.452.599, mayor de edad, domiciliado en Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de
la parte Consignataria: JAZIR CAMINO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.427.
Motivo: Consignación de Conceptos Laborales.
Hoy, veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las 12:30 pm, comparecieron la Parte Consignante sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, SA por intermedio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio LISEY LEE, lo cual consta en actas, así como el ciudadano LUIS HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 11.452.599, asistido por su Abogada JAZIR CAMINO, quienes solicitaron al Tribunal fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 3 folios útiles y 01 anexo. Seguidamente expone la parte consignante lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte consignataria la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque de Gerencia N° 38101808 de la Institución Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL sucursal ciudad Ojeda, a la orden del Ciudadano LUIS HERRERA de fecha 18-05-11, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos transados. En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadano LUIS HERRERA con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a nombre del ciudadano LUIS HERRERA los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-S-2011-000066
Resolución Número: PJ0012011000107.
Asiento de Diario Número: 35