REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veinte (20) de Mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2010-000938

Parte Actora: EIGLER GREGORIO ORDAZ ESPINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.603.892, domiciliado en la Esquina Avenida Intercomunal con Calle La Leiba, Edificio Universal No. 04 al lado del Centro Comercial La Carretera Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
De la parte actora: JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ y GERVEZ ALIZO FALCON, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos 63.935 y 66.202.

Parte Demandada: EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES C.A. (EURECA), domiciliado Avenida Intercomunal Carretera "G", con Calle 21, Sector El Prado, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar, del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: JOANNA BOHORQUEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 85.967.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

Hoy, 20 de Mayo de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano EIGLER GREGORIO ORDAZ ESPINA titular de la cédula de identidad número V- 15.603.892 representado por el abogado en ejercicio JUSTINIANO RODRIGUEZ ALVAREZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nro 63.935, así como la abogado en ejercicio: JOANNA BOHORQUEZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 85.967 en su carácter de apoderada judicial de la empresa EMPACADURAS UNIONES Y REPARACIONES C.A. (EURECA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto a través de dinero en efectivo de circulación nacional dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 15/11/2010. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000936
Resolución Número: PJ001201100000103.-
Número de Asiento diario: 05