REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, veinte (20) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: VP21-L-2009-000696

Parte Actora: MIGUEL ANGEL NELO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.709.017, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: ALIRIO SEGUNDO HERNANDEZ GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.088.

Parte Demandada: ZARAMAELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY,S.A., domiciliada en la calle independencia s/n sector las morochas Ciudad ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAXELY ANDREINA GUTIERREZ PRIMERA, NESTOR RUBIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.609 y 128.630. .

Motivo: Accidentes de Trabajo o Enfermedades Ocupacionales (Laboral)

Hoy, 20 de Mayo de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MIGUEL ANGEL NELO, identificado con cédula de identidad No. V-5.709.017 parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ALIRIO HERNÁNDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.088, así como la abogada en ejercicio RAXELY ANDREINA GUTIERREZ PRIMERA inscrita en el inpreabogado bajo el número 128.609, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ZARAMAELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY,S.A. quien consigna copia fotostática el cual se ordena agregar a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 67.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales e indemnización por accidente laboral, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra el banco VENEZOLANO DE CREDITO, Cheque Número 00011976 de fecha 18-05-11 a nombre del Ciudadano NELO MIGUEL ANGEL dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene el demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se , dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al demandante ciudadano MIGUEL ANGEL NELO los cuales se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)


PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA



NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL




DG.-
ASUNTO: VP21-L-2009-000696
Resolución Número: PJ00120110000104.-
Numero de Asiento Diario: 28