REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Dieciocho (18) Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2009-001126
Parte Actora: SILVER JOSÉ ANGULO RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.745.961, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderada Judicial
De la parte actora: YOSMARY RODRIGUEZ, y otros abogados e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.562.
Parte Demandada: JUGUETERIA TONINO C.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte demandada: JULIO DÍAZ abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.835.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 18 de Mayo de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma en representación del ciudadano SILVER JOSÉ ANGULO RIVERA la abogada: MIGNELIS DIAZ, inscrita en inpreabogado bajo el Nro 110.055, en su carácter de Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia, así como el abogado en ejercicio: JULIO DÍAZ, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 52.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.768,00), cantidad esta debidamente demandada según el escrito libelar, y que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada a través de Dos (02) partes la Primera: para el día Miércoles Veinticinco (25) de Mayo de 2011 por la cantidad de Bs. 884,00 mediante cheques a nombre del trabajador y el Segundo pago: para el día Lunes Veintisiete (27) de Junio de 2011 a las 10:00 a.m. por la cantidad de Bs. 884,00 mediante cheques a nombre del trabajador en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme mi representado con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Igualmente, en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 24/02/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001126
Resolución Número: PJ00120110000099.-
Número de Asiento de Diario: 37