REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-001067
Parte Actora: JUAN MARIA LOPEZ PIÑA, Venezolano, mayor de edad, 7.740.167, domiciliado en la avenida 43 sector los samanes casa s/n Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogado Asistente
de la parte actora: CIRO ERNESTO GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83393.
Parte Demandada: SIDERURGICA ZULIANA, C.A. (SIZUCA), carretera N zona industrial Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial
de la parte demandada: ALEJANDRO DAVID PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.387 .
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 12 de Mayo de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN MARIA LOPEZ PIÑA titular de la cédula de identidad número 7.740.167, representado judicialmente por los abogados CIRO ENERSTO GONZÁLEZ FLORES y MARITZA CABRERAS, así como la abogada JESSICA CHIRINOS con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SIDERURGICA ZULIANA, C.A. (SIZUCA). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad será cancelada mediante cheques a nombre del trabajador el día Viernes 20 de Mayo a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante" En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por estar conforme con la misma, no quedando la demandada a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste en acta el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Igualmente, en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 25/01/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SUS APODERADOS JUDICIALES:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-001067
Resolución Número: PJ00120110000096.-
Número de Asiento de Diario: 20
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