REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de mayo de 2011


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-20010-00709
PARTE ACTORA: EDUAR XAVIER NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.639.079
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEUDELIS PASTORA BENITE RODRUIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.455.
PARTES DEMANDADA: MUNDO DE SERVICIOS C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER SUAREZ QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.265.
PARTE CODEMANDADA: TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA: GUSTAVO GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis (16) de mayo de 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m.) Fecha fijada para la prolongación de la Audiencia preliminar, por la parte actora el ciudadano EDUAR XAVIER NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 19.639.079 y su apoderada DEUDELIS PASTORA BENITE RODRUIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.455; por la parte demandada MUNDO SE DERVICIOS C.A el apoderado abogado ALEXANDER SUAREZ QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.265 y por la Codemandada TUBERIAS RIGIDAS DE PVC C.A (TUBRICA) el apoderado GUSTAVO GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278. Dándose inicio a la audiencia. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: “Aunque de los conceptos reclamados en la demanda mi representada nada adeuda por concepto de antigüedad (art. 108 LOT), intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades, utilidades fraccionadas, Indemnización del Artículo 125 LOT, Domingos no Pagados y Beneficio de Alimentación para los Trabajadores, puesto que como se desprende de los Documentos Probatorias aportados por esta representación, mi mandante carece de cualidad como demandada ya que, el demandante fungió como trabajador de la Asociación Cooperativa Multiservicios Akaro C.A desde su ingreso 02/12/06 hasta 03/12/07 fecha en la cual pasó a ser socio de dicha cooperativa, por lo que nunca existió relación laboral entre este y mi representada. Sin embargo y en aras de poner término a la presente causa, mi representada se subroga en la obligación de la Asociación Cooperativa Multiservicios Akaro C.A ofrece pagar al demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/1OO (Bs. 9.000,00), para el día Lunes 30/05/2011 por ante la U.R.D.D en las horas de despacho del tribunal y por lo tanto nada le adeuda, ni mí representada, ni la Cooperativa Multiservicios Akaro C.A. ni la codemandada TUBRICA. No obstante lo antes señalado mi representada MUNDO DE SERVICIOS C.A se reserva el derecho de ejercer todas las acciones pertinentes en contra de la Cooperativa Multiservicios Akaro C.A a fines de logar el reintegro de los montos pagados en su nombre.

SEGUNDO: Toma la palabra el representante de la empresa codemandada TUBRICA y expone:” Que mantiene su posición de invocar la falta de cualidad en la presente causa, razón por la cual nada debe al demandante y no posee relación alguna con su codemandada.


TERCERO: Seguidamente toma la palabra la representación del actor y expone: “Reconozco y acepto lo expresado por la parte demandada MUNDO DE SERVICIOS C.A y por la CodemandadaTUBRICA, puesto que es cierto todo lo por ellos expuesto y con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida por el demandante por la cantidad NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/1OO (Bs. 9.000,00) con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: En este acto se deja constancia de la devolución de las pruebas presentadas por las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.






Juez

José Tomas Álvarez Mendoza




Abg. Parte Demandante Parte Demandada



Secretario