REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 4 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000118
ASUNTO : KP11-D-2010-000118



I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

JUEZ JUICIO: Abg. Eleusis Stulme Rodríguez
SECRETARIA DE SALA: Abg. Luís Montenegro
ESCABINO: Escabinos Maria de los Ángeles Gutiérrez de Meléndez, Suleima Ramona Gallardo Nelo y Yuly Mismery González De Castillo
DELITO: TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA.
II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Dulce Picon (encargada) Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Carmen Montilva
REPRESENTANTE LEGAL DEL JOVEN ACUSADO; Adela Piñango, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.691.132

ADOLESCENTE: JORGE LUIS MELENDEZ PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.793, de 18 años, nacido el 01-12-1992, ocupación limpiador de la alcaldía, Hijo de Adela Rosa Piñango y Jorge Meléndez, residenciado en Calle Sucre sector cerro La Cruz, a dos casas de la bodega Eduardito casa s/n, Carora, estado
VICTIMA: El ESTADO VENEZOLANA
III
ANTECEDENTES

En fecha 1 de Noviembre de 2010, el Tribunal de CONTROL Nº 01 de la Sección Penal Adolescente, integrado por la JUEZ Abg. Rosangela Cordero, la jueza, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del adolescente aprehendido JORGE LUIS MELENDEZ PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.275.793, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV

HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Se apertura y se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal de Juicio Mixto, presidido por la Jueza Presidente Abg. ELEUSI STULEME los Jueces Escabinos MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ DE MELENDEZ, SULEIMA RAMONA GALLARDO NELO Y YULY MISMERY GONZALEZ DE CASTILLO, la Secretaria de Sala Abg. Esther La Cruz y el Alguacil de sala. Verifica la presencia de las partes por Secretaria se deja constancia que se encuentran presentes las partes supra identificadas. Verificada como fue la presencia de las partes la Jueza da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad así mismo les indico la compostura y solemnidad que hay que guardar durante el desarrollo del debate, o en caso contrario este Tribunal se vera en la obligación de suspender el mismo. Acto seguido la Jueza Presidente declara Abierto el Debate Oral de conformidad a lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Privado, asimismo hace un resumen de los actos realizados con antelación de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del COPP y advierte a las partes sobre la importancia del acto, a continuación da cumplimiento a lo contemplado en el artículo 594 Ejusdem y le impone al Adolescente de la Garantías Fundamentales contenidas en la L.O.P.N.A. artículos 538 al 549. Acto seguido la Ciudadana Jueza Presidente visto que la presente Causa se ha tramitado por el procedimiento abreviado ADMITE la Acusación Fiscal presentada por reunir los requisitos de ley, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Pública. De seguido se le impone del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, ya que por el tipo de delito por el cual es acusado solo es procedente esta figura de solución anticipada, impuesto del Precepto Constitucional, a viva voz manifestó: “ no voy admitir los hechos eso no es mío”. Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA PARA QUE EXPONGA LOS ALEGATOS DE SU DEFENSA: Como punto previo esta Defensa consigna escrito de promoción de pruebas a los efectos de ser evacuadas en el juicio oral realizando en este acto de manera oral las modificaciones y correcciones en cuanto a la identificación de la persona que los suscribe teniéndose para los efectos legales consiguientes esta Defensa Técnica presente, y consigan en este acto en 3 folios útiles escrito de promoción de pruebas. Es Todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTE CONCEDE EL DERECHO DE SER OÍDO AL ACUSADO ADOLESCENTE Y LE PREGUNTA SI VA A DECLARAR, CONTESTÓ: NO MAS ADELANTE. El Tribunal deja constancia que se acoge al Precepto Constitucional que lo exime de declarar. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTE DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS. Acto seguido se da inicio a la recepción de las Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público. A continuación es llamada a declarar la Ciudadana ANA CAROLINA TORRES CASTILLO, portadora de la cédula de identidad Nº V-12.080.606., Experto adscrito al CICPC, Seccional Carora, con 2 años de servicio, domiciliada (se reserva), quien una vez juramentada de seguido reconoce como cierto el contenido y suya la firma que la suscribe las Experticias que riela al folio 82 y siguientes Pieza I del Asunto Penal y de seguido declara: “ En cuanto a la Experticia Toxicológica muestra de raspado de dedo se hace el análisis se determina es negativo el alcaloide marihuana en la muestra dos, en la orina se determina resto de marihuana..., es todo”. Es interrogada por el Ministerio Público a lo que contestó: “ raspado de dedos consiste en determinar si la persona ha manipulado droga”; “ a la persona se le agrega acetona introduce dedo se le hace un raspado en ese líquido se atrapa la resina; “ se compara con patrón y la orina de la persona y se determina si esta presente la marihuana………..”. Luego es interrogado por la Defensa Pública a lo que contestó: “ no se tiene un tiempo, de repente la persona se ha lavado las manos todo el tiempo, el tiempo no esta previsto; “ en el de la orina tiene un tiempo promedio de 4 a 8 semanas, se toma en cuenta el metabolismo de la persona. La Jueza Presidenta no pregunta. El Escabino principal 01 no pregunta. El Escabino o Principal 02 no pregunta. Continua la Experto: “ En cuanto a la prueba de Barrido se le practica a un pantalón se evidenció alcaloides cocaína y en la prenda de la camisa no se determinó ningún tipo de alcaloide. Es todo”. Es interrogada por el Ministerio Público a lo que contestó “Se hace el barrido en toda la prenda”. La Defensa no pregunta. La Jueza Presidenta no pregunta. El Escabino principal 01 no pregunta. El Escabino o Principal 02 no pregunta. Continúa la Experto: “En cuanto a la experticia botánica muestra numero 1( peso neto de 15 gramos) y muestra 2 (dos envoltorios con un peso neto 6, 8 gramos), reacciones químicas y patrón se determino que es marihuana. Las partes y el Tribunal Mixto no preguntan. Continúa la Experto: “ Experticia Química consta de una sola muestra ( 15 pitillos) con un peso neto 1,5 gramos, haciendo las respectivas reacciones químicas y comparándola con un patrón se concluye se esta en presencia del alcaloide cocaína. Las partes y el Tribunal Mixto no preguntan. Cesa el interrogatorio. Es retirada de la sala. En este Estado la Representación Fiscal del Ministerio Público oída como ha sido el testimonio de la Experto presente en virtud que las Experticias Toxicologica, Botánica y de Barrido se encuentran suscritas por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres renuncia en este acto al testimonio de la Experto Wilma Mendoza. El Tribunal visto que no hay mas medios probatorios que evacuar se suspende el presente acto de conformidad con lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con los artículos 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 335 numeral 2 ejusdem y se fija para el DÍA 22 DE FEBRERO DEL 2011 A LAS 08:30 AM.

V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Hemos presenciado un procedimiento que se desarrolló de acuerdo a lo pautado en la normativa legal venezolana, cumpliéndose las garantías constitucionales a fines salvaguardar su integridad y debido proceso penal, y que el debate presenciado por un Tribunal Mixto, Estos elementos del delito aquí calificado se desprenden de las pruebas que fueron ofrecidas y evacuadas durante el debate oral y analizadas por el Tribunal por cuanto de lo dicho por el funcionario aprehensor Ciudadano; el Funcionario Jose de Jesús Rodríguez Montero del cuerpo policial del estado Lara quien es JURAMENTADO CONFORME A LA Ley expone, de seguido reconoce como cierto el contenido y suya la firma del acta por el levantada, y de seguido declara: ese día, era un lunes en la mañana, me encontraba de recorrido por la calle Zubillaga, vimos a un ciudadano en la orilla de uan vereda que al ver la comisión salio corriendo y mi compañero lo siguió lo revisamos y le conseguimos una droga y una escopeta , de alli lo llevamos a la comisaría y se realizo el procedimiento correspondiente, es todo. A continuación es llamado a declarar el Ciudadano Darling Gabriel Cordero Torrealba C.I. 17.942.697, Funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, quien una vez juramentado, conforme a la Ley de seguido reconoce como cierto el contenido y suya la firma de las actas levantadas por el, de seguido declara: ese día nosotros salimos al recorrido, avistamos a este ciudadano salio corriendo allí mi compañero lo reviso sacamos una escopeta y una droga, luego salio mucha gente y pedimos ayuda y tuvimos que trasladarlo hasta la comisaría, es todo .Acto seguido se incorpora la Prueba Testimonial Marco Antonio López Rodríguez, titular de la C.I.: 10.763.212, funcionario Experto adscrito al CICPC Carora, como Detective adscrito al Área Técnica, con 18 años de servicio, previo juramento expone: La presente documento es un experticia de reconocimiento realizada a un arma de fuego tipo chopo de materiales rudimentarios, la misma fue adaptada al calibre 16, y el mismo tenia una capsula del mismo calibre, la función del mismo. Es todo. Así mismo pasa a declarar la ciudadana Marielbys Karina Aldana Rodríguez, titular de la C.I.: 17.344.729, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Torres previo juramento expone: Yo estaba cerca de el, ese día venia un policía y lo empezó a perseguir a el un policía por un callejón, a el lo tiraron al suelo, y le pusieron la cabeza en el suelo, nosotros estábamos esperando el autobús para ir al colegio. Es todo. ciudadana Raymary Jackelin Suárez Rodríguez, titular de la C.I.: 17.344.721, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Torres previo juramento expone: Yo lo llame por teléfono al le dije que fuéramos a llevara ala niñas al colegio le dije que me esperara en la vereda, yo me estaba vistiendo, cuando salí venia un motorizado y lo detuvo a el y le dijeron a los demás que se fueran, fue un solo policía y le tenia el pie en la cabeza, yo le pregunte al policía si ya lo reviso porque no lo sueltas y el me dijo que lo tenia que llevara a la comisaría. ciudadana Luzmary Lucia Meléndez Ballestero, titular de la C.I.: 17.943.032, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el Municipio Torres previo juramento expone: Eso fue como a las 7:30 de la mañana, yo estaba con mi amiga Marielbis, el fue a buscar a las niñas en la mañana y cuando en ese momento llega un policía que vive por mi casa creo que firma Ocanto, el estaba ahí en la vereda y llego y ahí estaban los muchachos echando cuanto creo que el estaba esperando a las niñas para llevarlas al colegio, el policía le dijo a los demás muchachos que se fueran y a el lo lanzo al piso y lo reviso y dijo que se lo iba a llevar para ver si tenia entradas es todo. Seguidamente se impone al Adolescente del Precepto Constitucional del artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunta al misma si desea declarar y el mismo expone: “Ese día esperando la llamada de la ciudadana para llevara a las niñas al colegio, recibí la llamada y le dije a mi mama que le dijera a mi abuela que ya venia, yo salí como a las 7:25 AM, en ese momento la mama me dice que ya están casi listas les pongo las colas y salimos, y yo le digo que los espero afuera y como por ahí pasa mucha gente estaban mis amigos que juegan fútbol y me dijeron que si iba ir para su juego, en ese momento estaban dos amigas mías y me preguntaron que iba hacer tan temprano por ahí yo le digo que voy a llevar a las niñas al colegio, en eso sale la mama con las niñas, yo agarro una y la mama a otra, en ese momento paso el policía y corrió a los muchachos y me dijo la cosa es contigo, yo me subo la camisa para que me revise en ese momento el me golpea y me lanza al piso, yo le pregunte que porque me llevaba y el me dijo que tenia que chequearlo en la comisaría que me tenia que llevar para chequearme” es todo.
En fecha 29/03/11, en la continuación del Juicio Oral y publico: Acto seguido se incorpora por su lectura las Prueba Documentales correspondientes a 1) Acta de inspección técnica de fecha 11-11-2010, suscrita por los funcionarios Escobar Endelber y Martín Hernández, 2) Experticia Toxicologíca signada con el Nº 9700-127-ADF-5282-10 de fecha 12-11-2010, realizada por los expertos del CICPC Wilma Mendoza y Ana Torres, 3) Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ADF-5283-10, de fecha 12-11-2010, realizada por los expertos del CICPC Wilma Mendoza y Ana Torres, 4) Experticia de Investigación de Droga signada con el Nº 9700-127-ADF-5282-10 de fecha 12-11-2010, realizada por los expertos del CICPC Wilma Mendoza y 5) Ana Torres y Experticia Química Nº 9700-127-ADF-5282-10 de fecha 12-11-2010, realizada por los expertos del CICPC Wilma Mendoza y Ana Torres donde resulto positivo para cocaína. Seguidamente se impone al Adolescente del Precepto Constitucional del artículo 49 en su numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le pregunta al mismo si desea declarar y el mismo expone: “Me acojo al precepto Constitucional no voy a declarar”. Es todo. Seguidamente se declara cerrada la recepción de pruebas y se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones: El Ministerio Publico presento acusación Fiscal del ciudadano para lo cual se han presentado las pruebas testimoniales y documentales, en el ínterin del debate se han evacuados una seria de testigos tanto como los funcionarios actuantes de la aprehensión así como testigos presénciales de la aprehensión así como el testimonio de los funcionarios adscritos al CICPC que declararon sobre una serie de experticias, entre ella la declaración del funcionario Marcos Antonio quien esta sala de juicio ratifico su exposición y en el cual pudo manifestar que se traba de un arma de fuego tipo escopeta, así mismo escuchamos al experto profesional y quienes determinaron que en una muestra de orina de Tetrahidrocannabinol conocida como marihuana con esta prueba a quedado demostrado que el adolescente es consumidor de de marihuana, también se realizo una experticia de barrido en la cual ellos dijeron que en la muestra de barrido a la ropa se encontró cocaína, lo que quiere decir que el mismo a la hora de ser aprehendido portaba cocaína, la experto Wilma Mendoza y Ana Torres las mismas hicieron conocimiento al despacho fiscal se pudo demostrar de que la sustancia encontrada tenia un peso bruto de 21,8 gramos de Marihuana, así mismo hicieron experticia Química a los 35 envoltorios incautados al ciudadano aprehendido resultando positivo para Cocaína, siendo que en el debate oral y privado a quedado demostrado que la conducta antijurídica ejercida por el adolescente Jorge Luís Meléndez se encuentra identificada en los delitos de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por todas estas razones como ha sido demostrada la conducta antijurídica del adolescente, visto que los expertos y funcionarios han sido contestes en sus exposiciones, solicita la Privación de Libertad por un lapso de tres (03) años por que el delito amerita dicha sanción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de que exponga sus conclusiones: Como bien sabemos la Fiscalía del Ministerio Publico acusa a mi defendido por los delitos de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde mi defendido en la esquina de las Guzmana aproximadamente a las 7 de la mañana porque el mismo iba a llevar a los hijos al colegio, donde llegaron unos policías le dan la voz de alto supuestamente y le decomisan la droga incautada, de acuerdo a las experticias realizadas a mi defendido en el raspado de dedos mi defendido salio negativo parea el consumo de marihuana y en la prueba de orina salio negativo para cocaína y positivo para marihuana, mi defendido ha manifestado abiertamente que el es consumidor de marihuana, esta defensa cree que dicha droga fue sembrada a mi defendido puesto que mi defendido no consume cocaína, aquí se busca la reinserción a la sociedad es por ellos que existen ciertas sanciones como lo es la de libertad asistida la cual consiste en una ayuda por profesionales para tratarlo y se a reinsertado a la sociedad, así mismo se podrán imponer obligaciones al mismo para que el estudie y consigne constancia de estudio de ser necesario, así mismo manifiesto al Tribunal y consigno copias con vista del original de exámenes de laringología donde mi defendido tiene un problema en la garganta y donde debe verse con médicos con carácter de urgencia ya que su salud se encuentra en peligro. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga Replica: Una vez escuchada a la defensa estar representación fiscal, que bien sea a la defensa como a la progenitora del adolescente para que explique cual es el medicamento, y cual es la situación actual de salud a los fines de que esta representación fiscal pueda pronunciarse al respecto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública a los fines de que exponga Replica: Solicito a la ciudadana Juez de acuerdo al artículo 655 de la LOPNNA se le conceda el derecho de palabra a su progenitora a los fines de que explique al tribunal el estado actual de la salud de su hijo. Es todo. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la progenitora y expone: “Mi hijo tenia un tratamiento de 3000 mil bolívares, es una inyección llamada Interferón es una quimioterapia baja con respecto a las otras, mi hijo padece tumores en las cuerdas vocales, tiene afectadas sus vías respiratorias, el doctor me dijo que eso necesitaba tratamiento urgente y necesitan hacerle una autopsia para ver si lo operan nuevamente, a mi hijo ya lo han operado 3 veces y que tiene casi tapado su tracto digestivo, el solo puede comer cosas ligeras porque eso lo tiene casi cerrado. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico y expone: Una vez escuchada la exposición de la representante legal y siendo que la defensa técnica a consignado en este acto de Videlolaringoscopia y la exposición de su progenitora donde ha hecho de conocimiento donde su hijo amerita una intervención quirúrgica y siendo que esta sala hemos podido observar los resultados de un examen medico donde se evidencia que el mismo tiene una enfermedad grave en sus cuerdas vocales y en su garganta, puesto que si bien es cierto no somos profesionales de la medicina, pero la Medico Otorrinolaringólogo , esta Representación Fiscal velando por las garantías los derechos Constituciones pero no evadiendo su responsabilidad penal tal como ha sido demostrada, todos las partes aquí tenemos que velar por ese cumplimiento de esos derechos u obligaciones sin dejar a un lado a aquellas personas que hallan incurridos conductas antijurídicas es por lo que solcito que le sea impuesto al adolescente una sanción en Libertad tal como lo es la Libertad asistida por un lapso de un año y seis meses a los fines de que el adolescente reciba terapias a los fines de reinsertarlo a la sociedad, privarlo de la libertad seria cuartarlo a su derecho a la vida por cuento el internado Pablo Herrera Campins no tiene los equipos y el personal necesario para tratar su enfermad y así mismo solicito que se oficie a la Psicóloga del Tribunal de Protección a los fines de orientar al adolescente por su problema de consumo, así mismo solcito se impongan la sanciones de conducta POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) meses desarrollado su contenido en los articulo 624, de la ley especial Reglas de Conducta tal como lo son: A) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada dos (2) meses; B) No verse involucrados en otros hecho delictivos. C) No reunirse con personas de dudosa reputación, D) No estar hasta altas horas de la noche fuera de su domicilio. E) No consumir Drogas. Acto seguido se cierra el debate oral y privado conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que en base a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, este Tribunal pudo basar su valoración en los dichos testifícales de los funcionarios aprehensores del adolescente, igualmente fueron coincidentes y expresaron la forma de su actuación lo que demuestra claramente lo aquí presentado por el Ministerio Publico fueron contundentes en sus dichos demostrando la configuración de un hecho punible aquí debatido concatenadas estas con las documentales; acta de aprehensión y Experticia Legal , prueba esta obtenida e incorporada lícitamente al proceso Artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal,. Este Tribunal en la persona de la Jueza Profesional y la presencia de los Jueces Escabinos, deja presente en esta sentencia que entró analizar al momento de sancionar al adolescente responsable, lo hace considerando que se llego a demostrar por la parte acusadora, el delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, De esta declaración extensa y valorada por este Tribunal se desprende su participación activa del adolescente y en consideración de la enfermedad que viene sufriendo el adolescente desde muy temprana edad, según los dichos de su representante, así como los exámenes traído y consignado ante este despacho se evidencia la enfermedad que presenta dicho adolescente queda sancionado así mismo en cuanto al adolescente puede ser una persona incorporada y reinsertada a la sociedad en los términos de ser sujeto ganado al trabajo, al estudio y la buena relación social, se determina una sanción idónea y proporcional al hecho cometido y a la lesividad producida por el adolescente en virtud de su acto, Garantizando los Principios Fundamentales y Garantías Constitucionales como es el derecho a la salud.

DISPOSITIVA

El Tribunal Constituido Mixto una vez terminado el debate oral, escuchado como han sido todos los alegatos y una vez deliberado con los jueces escabinos y por Decisión Unánime este TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. PRIMERO: Se SANCIONA al adolescente JORGE LUIS MELENDEZ PIÑANGO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.793, de 18 años, nacido el 01-12-1992, ocupación limpiador de la alcaldía, Hijo de Adela Rosa Piñango y Jorge Meléndez, residenciado en Calle Sucre sector cerro La Cruz, a dos casas de la bodega Eduardito casa s/n, Carora, estado Lara. Teléfono: 0252-421-87-34, identificado plenamente en actas, por la comisión del Delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Se impone como sanción la establecida en el artículo 620, literal “b” de la L.O.P.N.N.A, tal como lo es la sanción de “IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA” POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES Y DESARROLLADO SU CONTENIDO EN LOS ART. 624, DE LA LEY ESPECIAL Reglas de Conducta: A) Mantenerse en un trabajo estable, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada dos (2) meses; B) No verse involucrados en otros hecho delictivos. C) No reunirse con personas de dudosa reputación, D) No estar hasta altas horas de la noche fuera de su domicilio. E) No consumir ningún tipo de Estupefacientes ni Psicotrópicos, todo esto de cumplimiento simultaneo, así mismo para la determinación de la misma y su aplicación fueron tomadas en consideración las pautas penales y extra penales a que se contrae el Art. 622 de la Ley Especial, así como el Art. 539 Ejusdem, así como su estado de salud actual esto a los fines de garantizar el derecho a la vida y los derechos Constitucionales del adolescente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión y que el texto íntegro de la Sentencia se publico dentro del lapso de Ley correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 605 de la citada Ley, quedan las partes notificadas a los fines que se puedan ejercer los recursos que prevé la Ley, siempre que se cumplan los requisitos de legitimidad y gravamen, conforme al artículo 609 Ejusdem.
LA JUEZA DE JUCIO
ABG. ELEUSIS STULME


JUEZ ESCABINO T. I
JUEZ ESCABINO T. II



JUEZ ESCABINO SUPLENTE EL SECRETARIO




El Secretario