REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001883
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: JOSÉ RAMÓN MELÉNDEZ SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.123, natural de San Antonio Estado Táchira, edad 69 años, fecha de nacimiento 02/05/1942, casado de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado En la Población Juan Diego, Barrio Brisas del Valle, casa sin Numero Al lado de la Bodega Caramino Margarita Estado Nueva Esparta Teléfono: no refiere.
En fecha 14-05-2011 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 8º del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, iniciándose la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 16-05-11, donde se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “no deseo declarar” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano: JOSÉ RAMÓN MELÉNDEZ SULVARAN, motivo por el cual solicito se decline la competencia a su Tribunal de Origen, y solicito se realice el respectivo traslado para que conozca su Juez natural. Es todo La Defensa manifestó: “Esta defensa solicita se conceda la libertad a mi representado y que el mismo se traslade por sus propios medios a su tribunal de origen a los fines que tramite su situación es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones del presente asunto, donde consta la aprehensión del ciudadano JOSÉ RAMÓN MELÉNDEZ SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.123, se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado Primero Penal Judicial del Estado Nueva Esparta, según documento Nº 4976, de fecha 25-04-1997, por el delito de Comercio y Distribución de Sustancia Psicotrópicas y requerido por el Juzgado Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según documento 12334, de fecha 02-08-1997, por el delito de Comercio y Distribución de Sustancia Psicotrópicas. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal 1.321 -2011, de fecha 14-05-2011, suscrita por José Carrasco, Javier Brizuela y Wilmer Marchán, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (03) del presente asunto.
A tal efecto, es necesario destacar que una vez realizadas las diligencias a fin de verificar la vigencia de la orden de aprehensión que pesa sobre el detenido de autos, y se estableció comunicación telefónica con el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, siendo atendidos por el Secretario del Tribunal Abg. Tomás Castillo, quien informó que se encuentra vigente la solicitud que pesa sobre el prenombrado ciudadano, por cuanto en el asunto signado con el número OJ01-P-2002-000237 fue presentado acto conclusivo acusatorio y se encuentra a la espera de celebrar respectiva audiencia preliminar; en atención a tales circunstancias y de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, el cual prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución, tomando en consideración que la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, siendo esta limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, en atención a lo establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y lo establecido en los artículos 7, 77 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el presente asunto se le sigue al detenido de autos, cursa por ante el Juzgado Primero Penal Judicial del Estado Nueva Esparta, quien es su juez natural, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio a dicho juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión JOSÉ RAMÓN MELÉNDEZ SULVARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.133.123, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio Juzgado Primero Penal Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 16de Mayo de 2011 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1883