REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control 08 de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Carora, 17 de Mayo de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-006960

REVISIÓN DE MEDIDA
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Pedro Manuel Oropeza Álvarez, Cedula de identidad 10.765.371, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-08-1971,en Carora, domiciliado en calle Bolívar Edificio Don Flavio, piso 02 apto 8, Carora, Estado Lara, teléfono: 0414-5398191, hijo de Pedro Manuel Álvarez Oropeza y Celina María Oropeza (F), en relación a la extensión del período y sitio de presentaciones en la medida impuesta este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

En fecha 16-09-2009 este Tribunal en Audiencia de Calificación de Flagrancia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad al imputado supra mencionado, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada OCHO (08) días y prohibición de salida del Estado Lara;
Para el examen de la medida, este Tribunal deja constancia haber verificado a través del sistema Juris 2000 que el imputado se ha presentado de forma regular durante los ultimos meses; con lo cual se puede determinar que ha cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos. Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos de los Imputados, debiendo realizar en lo adelante las presentaciones periódicas en lapsos de QUINCE (15) días por ante este Tribunal y se mantiene la Prohibición de Salida del Estado Lara.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara con Lugar la solicitud formulada por el ciudadano Pedro Manuel Oropeza Álvarez, Cedula de identidad 10.765.371, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, fecha de nacimiento 09-08-1971,en Carora, domiciliado en calle Bolívar Edificio Don Flavio, piso 02 apto 8, Carora, Estado Lara, teléfono: 0414-5398191, hijo de Pedro Manuel Álvarez Oropeza y Celina María Oropeza (F); y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada QUINCE (15) DÍAS, por ante este Tribunal y se mantiene la Prohibición de Salida del Estado Lara, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Es todo.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 08

ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ