REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 16 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-006340

FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.

Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo


LUÍS ANDERSON JIMÉNEZ YAJURE, C.I.V-Nº 24.394.040, Natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 03-11-91, 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Luís Jiménez y Flor Yajure, Ocupación: Estudiante, Grado de instrucción: 5to año, domiciliado en: Cerro Gordo calle 04 entre carreras 05 y 06, casa S/N, casa de color anaranjada, como a 03 casas de ambulatorio. Teléfono 0416-1538138 (de su mama)
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen


En fecha 12 de Mayo del 2011, los Funcionarios Subinspector (CPEL) Carlos Jean y el AGTE (CPEL) Claiderman, adscrito a la zona policial Unión, Estación Policial Los Cardenales, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 19:05, se encontraban en labores de patrullaje por la Urb. Macias Mújica, vía principal, diagonal a la iglesia de nombre Parroquia de San Lorenzo obs3ervaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud evasiva cambiando el sentido de su desplazamiento, razón por la cual el Subinspector (CPEL) Carlos Jean, procede a darle la voz de alto se identificaron de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que exhibiera lo que portaba o tuviera dentro de su vestimenta, ya que iba a ser objeto de una revisión de persona de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle la inspección de persona le incautaron Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola, de Color Plateado, Empuñadura de Madera de Color Marrón, Serial ni Marca Aparente, sin Cargador ni Cartuchos, ni Calibre Aparente, motivo por el cual le notificaron el por que de su detención y le leyeron sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fue trasladado hasta el Ambulatorio del Obelisco donde fueron recibidos por el medico de guardia Dra. Lesbia Castro MPPS 63787, el cual le diagnostico en buenas condiciones, quedando identificado de conformidad con el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como: Luís Anderson Jiménez Yajure, C.I.V-Nº 24.394.040, fue verificado por el Sistema de Emergencia Lara 171, informando que el ciudadano presenta una solicitud y por el sistema Escorpión presenta un registro policial por el Delito de: Porte Ilícito, no especificando fecha del mismo, y por ultimo de conformidad con el Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, se le notifico al Abg. Prinner Daboin, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, a quien se le notifico del procedimiento dando instrucciones al respecto.

3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los Artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, el cual no se encuentran prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano: Luís Anderson Jiménez Yajure, C.I.V-Nº 24.394.040, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, por la conducta predelictual del imputado; así como lo señalado en el Artículo 253 ejusdem, en virtud que el ciudadano Carrasco Iván Antonio C.I.V- 13.786.546, presenta una solicitud, un registro policial por el Delito de: Porte Ilícito, y que en virtud de que este sería el tercer asunto por poseer asunto KP01-P-2010-002134 con el Tribunal de Juicio Nº 2 por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y asunto KP01-P-2010-015694 por el Tribunal de Control Nº 3 por el Delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en el cual se encuentra implicado el Imputado, circunstancias limitantes para otorgar Medida Cautelar como lo señala el Articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250, 251, y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.

4.- La cita de las disposiciones legales aplicables

Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano: Luís Anderson Jiménez Yajure, C.I.V-Nº 24.394.040, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250, 251 y 253 del Código Adjetivo Penal, por el Delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 01 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: En cuanto a la medidas solicitadas este Tribunal Acuerda MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano, Luís Anderson Jiménez Yajure, C.I.V-Nº 24.394.040, por el Delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, a cumplirse en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. LEILA IBARRA ROJAS
LA SECRETARIA