REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KJ01-X-2011-000013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010340

PONENTE: DR. ROBERTO ALVARADO BLANCO

Vista el Acta de Inhibición de fecha 09 de Mayo de 2011, mediante la cual, el Dr. Oswaldo José González Araque, Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2008-010340 alegando para ello lo siguiente:


“…Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que de la revisión del mismo se verifico que este juzgador conoció en la fase de control, donde realice la audiencia de preliminar, según consta de los folios 45 al 57 de la segunda pieza, y en consecuencia por haber emitido opinión con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez de Control ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaría copia de la presente inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, junto con las copias certificadas de la Audiencia preliminar de fecha 26 de Febrero del 2009, que cursan a los folios 45 al 57 de la segunda pieza del mencionado asunto. …”


Visto el anterior contenido, las copias anexadas al acta de inhibición y de la revisión efectuada a la causa principal a través del Sistema Juris 2000, esta Corte de Apelaciones considera que el alegato esgrimido por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por cuanto alega circunstancias que pudieran afectar su imparcialidad, toda vez que el mismo conoció de la causa en fecha 20 de Febrero de 2009 cuando encontrándose en el desempeño de su labor como Juez del mismo Tribunal que hoy preside, realizó Audiencia Preliminar a los ciudadanos Omar Enrique Alvarez, Orlando Pastor González Chirinos, Juan Carlos Quintero Acosta y Pedro José Frías Pineda, en la cual no admitió la acusación presentada en su contra por la comisión del delito de Estafa, siendo que actualmente se encuentra pendiente la celebración de nueva audiencia preliminar a dichos ciudadanos; por lo que al ser sometida dicha causa nuevamente a su conocimiento se verifica el supuesto establecido en el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto lo lógico y ajustado a derecho es que se separe de la misma, puesto que la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado. Así las cosas, y en virtud, que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición y de las copias anexadas a la misma, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. Oswaldo José González Araque, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-010340.

Notifíquese al Juez inhibido y al Juez que lleva la causa principal remitiendo anexo copia certificada de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 17 días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones



Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,



José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

La Secretaria,



Esther Camargo


KJ01-X-2011-000013
RAB/gaqm