REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Mayo de 2011
200° y 152°

DECISION N° 234-11 CAUSA N° 7E-039-09

Visto el Informe Técnico N° 282 de fecha 08-04-2011, suscrito por la Lic. Orlando briceño, la Psic. Maricarmen Barrios y Abog. Lisbeth Montiel, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado WILSON DANIEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.392.247, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (476 y su vuelto) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Lic. Orlando briceño, la Psic. Maricarmen Barrios y Abog. Lisbeth Montiel, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes indicadores:

• Conflicto ante la toma de decisiones y resolución de conflictos.
• Manejo normativo disfuncional.
• Limitado nivel de autocrítica.
• Impulsividad poco canalizada.
• Metas de poco viables.

Conclusión: El penado WILSON DANIEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.392.247, se considera NO APTO para la medida solicitada.

Sugerencias del Equipo Técnico:
• Tratamiento psicológico.
• Orientación Familiar.
Por lo antes expuesto, este Juzgador NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado WILSON DANIEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.392.247, por no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y vistas las sugerencias del Equipo Técnico que realizó el respectivo Informe, este Tribunal ordena la Orientación Psicológica del penado de actas y a su grupo familiar, a fin de canalizar los factores que dieron origen al Informe Técnico Desfavorable. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado WILSON DANIEL GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.392.247, venezolano, natural de La Concepcion, Estado Zulia, fecha de nacimiento 22-12-79; de 31 años de edad, casado, Chofer, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio de JAIRO JOSÉ PIRELA Y EL ORDEN PUBLICO; por no cumplir con uno de los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena notificar al penado de autos, a los fines de que sea notificado de la presente decisión, en tal sentido se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y ordenar la orientación psicológica del penado de autos. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. De igual manera se ordena oficiar a la Centro Penitenciario y al Destacamento 35 de la Guardia Nacional, con sede en dicho Centro, solicitando el traslado de la penada para el día Lunes Treinta (30) de Mayo de 2011, a las 10: 00 de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. JORGE MARTIN DIAZ TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 234-11, se oficio bajo los siguientes N° 2755-11, 2756-11, 2760-11, 2761-11 y 2762-11.-

LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE VILLALOBOS

JMDT/ep
Causa Nº 7E-039-09