REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Mayo de 2011
200º y 152º


DECISIÓN Nº 231-11.- CAUSA Nº 7E-077-04

Luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado FRANKLIN JOSÉ PAZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 14.722.092, fue condenado en fecha 28-05-2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia – Extensión Cabimas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio de JOSEFA DEL CARMEN RODRÍGUEZ HANCE.

Al folio Doscientos Ochenta y Ocho (288) de la causa riela Auto de fecha 09 de Julio de 2004, dictado por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio – Extensión Cabimas, del cual se evidencia que la Sentencia dictada en contra del penado, queda definitivamente firme, así mismo se ordena la remisión de la causa al tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.

En fecha 20-07-2004, corresponde a este Juzgado Séptimo de Ejecución conocer de la causa seguida en contra de los penados FRANKLIN JOSÉ PAZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 14.722.092 y YORVIS AGUILAR MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.449.424, tal como consta al folio (290) de la causa.

En fecha 22-07-2004, este Juzgado pone en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal – Extensión Cabimas, en contra del penado ut supra señalado y acuerda librar Boleta de Citación a los penados de autos, se libraron Boletas de Notificaciones a las partes y se ofició al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia - Extensión Cabimas, solicitando remitan a este Despacho Copia Certificada de las presentaciones realizadas por los mencionados penados ante ese Juzgado.

En auto de fecha 09-08-2004 que riela al folio (297) de la causa; este Juzgado en virtud de la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acordado en fecha 08-04-2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordena su citación en reiteradas oportunidades, haciéndose imposible su localización, por lo que por auto de fecha 09-08-2004, se les libró a los penados autos ORDEN DE CAPTURA, las cuales fueron ratificadas en reiteradas oportunidades, haciéndose efectiva hasta la fecha, solo la captura del imputado FRANKLIN JOSÉ PAZ PINEDA, tal y como se demuestra en la diligencia que obra al folio (385) de la causa, mediante la cual el ciudadano ENRIQUE JOSÉ PAZ PINEDA, en su carácter de hermano del penado informó que el mismo se encontraba detenido en el Retén Policial de Trujillo. En tal sentido este Tribunal solicitó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la remisión de las actuaciones, las cuales fueron recibidas y agregadas a la causa en fecha 12-04-11 y en fecha 25-04-11 se recibió la participación de Ingreso del penado FRANKLIN PAZ PINEDA.


Ahora bien, dispone el artículo 112 del Código Penal: Las Penas prescriben así;

1.- “Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”

…”El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, …”. “Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido…”.

Así mismo, luego de un análisis de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que desde la fecha (09-07-2004) en la cual la sentencia dictada en contra del penado queda definitivamente firme, tal como riela al folio (288) de la causa, hasta el día de hoy, 05-05-2011, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

En este mismo orden de ideas, se observa que la pena impuesta al ciudadano FRANKLIN JOSÉ PAZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 14.722.092, fue de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de Prisión, más la mitad de dicha pena, nos indica que la misma prescribe transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, y como quiera que han pasado hasta la fecha SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, considera este Juzgador que lo procedente en derecho es LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, en consecuencia, ordena pasar la causa en autoridad de COSA JUZGADA, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, a favor del penado FRANKLIN JOSÉ PAZ PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 14.722.092, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 25 años de edad, soltero, vigilante, hijo de Anibal Paz e Ismelia Pineda, residenciado en el Barrio Punto Fijo, avenida 43, callejón San José, Sector Nueva Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley del Hurto y Robo de Vehículo automotor, cometidos en perjuicio de JOSEFA DEL CARMEN RODRÍGUEZ HANSE, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal, en consecuencia, se declara Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Ofíciese a las Autoridades Civiles y Militares del estado Zulia, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el mencionado penado, librada por este Juzgado en fecha 09-08-2004, así mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. -
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DR. JORGE MARTÍN DÍAZ TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. DESIREE VILLALOBOS

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 231-11. Se ofició a los Organismos Policiales y a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo los N° , 5291, 5292, 5293, 5294, 5295, 5296-11, y se libran las correspondientes Boletas de Notificaciones, remitidas con oficio N° -11, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-


LA SECRETARIA,


CAUSA N° 7E-077-04
JMDT/Johanna